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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 16/01/2001   
 
Resumen

C-007-01


CASO CONCRETO, LEY 7177, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE CARRILLO, LEY 4574 ( CÓDIGO MUNICIPAL) ARTÍCULOS 97, 99, 100, LICENCIAS MUNICIPALES, LEY SOBRE VENTA DE LICORES ARTÍCULO 15, LICENCIA OBTENIDA POR REMATE, EXPLOTACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LICORES, POTESTAD DE POLICÍA


El señor Alcalde Municipal de Carrillo, señor Martín René Matarrita Cubillo, solicita que este órgano consultivo, emita criterio en relación con el tema de las patentes de diferentes administrados que a lo largo de muchos años (40 años) no han realizado pago alguno a la municipalidad por ese concepto siendo que las mismas han permanecido inactivas, o sea sin explotación.


La Licda. Lupita Chaves Cervantes indica que la licencia obtenida mediante remate, la causa de la explotación continuada y permanente de la venta de licores en una administración municipal determinada, por lo tanto, el régimen obligacional está dirigido, en buena medida, a que el titular de esa licencia garantice la permanencia y continuidad de dicho resultado en la localidad o sea a garantizar la explotación o venta de licores, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan la venta de licores, y disposiciones de la municipalidad concedente.


Agrega que corresponde a la Administración Municipal, administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones de la actividad en este caso "venta de licores" que autorizó mediante licencia otorgada por el procedimiento de remate.


Ante la inactividad del titular de la licencia para el desarrollo de la actividad comercial que se comprometió cumplir ante la administración local, o por incumplimientos de sus obligaciones como pago de la patente respectiva, debe la municipalidad ejercer cualquier tipo de medida dirigida a reducir, exigir el monto de lo adeudado o hasta cancelar el derecho de gozar de la licencia, por inactividad prestacional provocada por la conducta del titular, es decir, puede proceder a dictar una resolución por incumplimiento del patentado que implica la extinción del derecho de la licencia, y la conminación al pago de lo adeudado, siguiendo para ello el procedimiento de garantías conocido como debido proceso, con el fin de motivar y fundamentar la resolución que corresponda.