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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 060
 
  Dictamen : 060 del 06/03/2001   
 
Resumen

C-060-2001


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA – DEVOLUCION DE EXPEDIENTE POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO



    El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda, mediante oficio GG-069-2001 de 9 de febrero del año en curso solicita el dictamen exigido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública dentro del procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del visado otorgado por la Dirección de Urbanismo a los planos catastrados números: H-630731-2000 y H-630730-2000, de Urbanización El Uriche, IV etapa, residencial María Auxiliadora, San Pablo de Heredia.
La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, mediante dictamen C-060-2001 de 6 de marzo del 2001 concluye:

    No constan en el expediente actuaciones del órgano director que son esenciales para comprobar la existencia de un adecuado procedimiento administrativo, a pesar de que la resolución de la Sala Constitucional hace referencia a la existencia de algunas de ellas. Así, no consta el acto inicial de inicio de procedimiento, y su respectiva notificación; además, no consta el acta de la comparecencia. Recuérdese, que aún y cuando la parte interesada no se presentara a ésta, debe existir una constancia en el expediente de tal hecho.



    Además, únicamente existen simples fotocopias, sin certificar, de documentos, inclusive de aquellos cuya nulidad se pretende.



    De conformidad con el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el derecho público, aunque no sean admisibles por el derecho común. Además señala que, salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Así, si bien existe libertad de prueba dentro del procedimiento administrativo, la Administración y los interesados, deben velar porque éstas sean emitidas de la forma más veraz posible. De ahí que, estudiar el asunto con simples fotocopias, puede inducir a cometer errores a la hora de valorar los hechos del caso (tómese en cuenta la diferencia, en cuanto a su valor probatorio, entre los documentos públicos y privados –art. 369, 370 y 379 del Código Procesal Civil–)
Es preciso indicar que el expediente viene sin estar debidamente foliado. En ese sentido se ha dicho que la foliatura "...conforma parte de la garantía constitucional citada [el debido proceso] el orden en la tramitación del procedimiento." (Procuraduría General de la República, O.J. 060-98 del 15 de julio de 1998 y C-164-99 de 19 de agosto de 1999). Un expediente sin foliar produce inseguridad, tanto al interesado, como a la propia Administración, sobre el contenido completo del expediente. Por lo tanto, la foliatura del expediente deviene en un requisito necesario para garantizar el debido proceso.
Tampoco aparece en el expediente el acuerdo de la Junta Directiva de dar inicio al procedimiento administrativo. Lo anterior es importante, a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 inciso e), en relación con el nombramiento del órgano director.


    De esta forma, deberá la Administración analizar las situaciones puntualizadas y anular, el o los actos necesarios para adecuar el procedimiento.