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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 042
 
  Dictamen : 042 del 20/02/2001   
 
Resumen

C-042-2001


DESCONCENTRACIÓN- MÍNIMA MÁXIMA- LA PERSONIFICACIÓN PRESUPUESTARIA- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA- REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE ARCHIVOS NACIONALES- REGLAMENTO DE SERVICIO- SUPERIOR JERARCA DEL DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVOS NACIONALES.


 


Mediante oficio JA-02-2001 del 10 de enero del 2001, recibido en mi despacho el 17 de ese mes, la Licda. Virginia Chacón Arias, directora ejecutiva de la Junta Administrativa de Archivo Nacional, consulta sobre los siguientes aspectos:


"I. ¿Cuáles son los alcances de la desconcentración establecida en el artículo 22 de la ley? ¿Qué grado de autonomía administrativa, funcional y técnica tiene el Archivo Nacional, respecto al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes?


II. ¿ Quién agota la vía administrativa a efecto de procedimientos tales como reclamos, despidos, etc., el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, la Junta Administrativa o el Director General de la Institución?


III. ¿ Cuándo representa judicial y extrajudicial el Presidente de la Junta o el Director General de la institución?


(…)


V. Deberá emitir el Archivo Nacional su propio Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo? Si es así, entre tanto debe aplicarse directamente el Reglamento Autónomo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el ‘viejo’ Reglamento Interno de Trabajo del Archivo Nacional de la época en que la Institución era dependencia del Ministerio de Gobernación.


VI.- Quién es el superior jerárquico del Director General de Archivos Nacionales, a efecto de nombramiento, calificaciones de servicios, etc. si su plaza está dentro del régimen del Servicio Civil ( no es de ‘confianza’)? ¿ La Junta Administrativa o el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes?"


Este despacho, mediante el dictamen C-042-2001 del 20 de febrero del 2001, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - La Junta Administrativa de Archivo Nacional es un órgano persona o sea tiene una personificación presupuestaria; mientras que la Dirección General de Archivo Nacional, es un órgano desconcentrado, en grado de mínima, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.


2. - Dada la naturaleza jurídica tan compleja de los Archivos Nacionales, no se puede establecer una regla general válida para todos los casos de agotamiento de la vía administrativa, sino que el operador jurídico deberá determinar si la atribución se encuentra subsumida dentro de la competencia exclusiva del el órgano persona o que posee personificación presupuestaria ( Junta) o el órgano desconcentrado ( Dirección General), o fuera ella; siendo la Junta la compete para agotar la vía administrativa en los primeros casos y; en los segundos, el Ministro.


3. - Tanto el Presidente de la Junta Administrativa de Archivo Nacional como el Director General están autorizados por el ordenamiento jurídico para representar judicial y extrajudicialmente a la institución.


4. - El reglamento interior o autónomo de trabajo que debe aplicarse en los Archivos Nacionales es el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. 


5. - El superior jerárquico del Director General de Archivo Nacional es el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.