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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 02/12/1992   
 
Resumen

C-202-1992


ADUANA. ACTUACIÓN IRREGULAR DEL SERVIDOR.


Mediante oficio No. SJL-1392-92-1 de fecha 7 de octubre del año en curso, el señor Ministro de Hacienda Ing. Rodolfo Méndez Mata solicita el criterio técnico jurídico en torno a una serie de irregularidades acontecidas entre el Administrador de la Aduana de Limón, señor Juan Carlos Madrigal y tres servidores de esa dependencia.


En respuesta a la gestión, el Lic. José Enrique Castro Marín, Procurador Penal se refiere a la situación en los siguientes términos:


Del relato de los hechos y de las pruebas, se colige un comportamiento inusual y desacostumbrado del funcionario interno de la Administración, situación que no debe pasar inadvertida. Lo anterior por cuanto, las dificultades entre el subalterno y la jerarquía redundarían en un deterioro del servicio público, razón por lo que deviene inmediata la solución de esos conflictos.


Si bien es sostenible la tesis de que, dadas las circunstancias del conflicto, el asunto de marras podría trascender al ámbito laboral, lo mismo es que aún no ha incursionado en la esfera penal, propiamente por la carencia de los presupuestos y elementos conformadores y determinantes para caracterizar de ilícita una conducta humana. En el caso objeto de análisis, es insuficiente una conducta sincera y voluntaria del denunciante, para tener por válidos y ciertos los hechos fácticos que sustentan la acción (que él denuncia y para lo que fue contratado). Se requiere de otros elementos de mayor envergadura a efecto de obtener una reacción más drástica del ordenamiento jurídico: la represiva.


En concreto, los hechos descritos y llevados a cabo por los funcionarios si bien lamentables e inaceptables, constituyen meros actos preparatorios de una acción posterior, la cual no se llevó a cabo debido a los efectos del "arrepentimiento" de lesionar, siendo lo único tangible su contratación a manos de los servidores, evento desplegado que es atípico (en la medida en que lo contratado o propuesto no se ejecute materialmente). En la eventualidad de que lo preconcebido se lleve a cabo, habría codelincuencia intelectual.


En consecuencia, ha de descartarse toda posibilidad de denunciar los hechos como constitutivos de un ilícito penal; solamente existe en la especie una conducta detectable cual es la supuesta contratación del señor Moreno para que le propinara una golpiza al señor Madrigal Durán, acción que no culminó debido a un acto posterior de arrepentimiento, del señor Moreno. Así, la contratación se redujo a meros actos preparatorios y por tanto impunes, dado que la acción o conducta humana, no se ejecutó materialmente. Tampoco podría hablarse de tentativa (art. 24 del Código Penal), por cuanto lo contratado no se consumó, no por razones ajenas, sino por su propia voluntad del agente (acto de arrepentimiento). Queda de esa forma evacuada la presente consulta Nº C-202-92 de fecha 2 de diciembre de 1992.