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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 078
 
  Dictamen : 078 del 19/03/2001   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-078-2001


COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA – ÓRGANOS COLEGIADOS – QUORUM – ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

La Comisión para Promover la Competencia, mediante acuerdo firme contenido en el artículo octavo del acta de la Sesión Ordinaria Nº 03-2001, celebrada a las 17:30 horas del 23 de enero del 2001, y traslado a la Procuraduría mediante oficio UTA-CNC-984-2001 de 22 de febrero de este año, acordó solicitar el criterio de este Organo Asesor sobre el procedimiento que se debe seguir en los casos en que se presente una recusación contra los miembros de la Comisión para Promover la Competencia.


En el criterio legal que se adjunta, se especifican las siguientes dudas al respecto:


1. ¿Puede adoptarse una resolución sobre recusación mediante un acuerdo adoptado sin el quórum requerido por el artículo 22 de la Ley?
2. Si no existe ningún miembro propietario, ni ningún miembro suplente para resolver el asunto ¿Quién resuelve? ¿Sería procedente hacer nombramientos ad hoc para conocer el asunto, al tenor de lo que dispone el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública y quién haría tales nombramientos?
3. ¿Sería posible llenar vacíos en el procedimiento acudiendo a otras normas de la Ley 7472 (artículo 68 de la Ley citada que remite en forma genérica a la Ley General de la Administración Pública?
4. En cuanto al quórum, el de asistencia lo conforman cuatro miembros y el quórum de votación tres de ellos ¿Sería posible considerar dentro del quórum de asistencia a un miembro recusado o excusado, de manera que integre los cuatro miembros requeridos para el quórum de asistencia, aunque el acuerdo lo voten sólo tres de ellos (los que forman el quórum de votación y que no están excusados ni recusados).


    La duda surge, básicamente, a partir de la remisión que hace la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, en materia de excusas, impedimentos o recusaciones al Código Procesal Civil, relacionándose además, con el tema del quórum.


    La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, mediante dictamen C-078-2001 de 19 marzo del 2001, concluye:

1. Los motivos de impedimento, excusa y recusación de los miembros de la Comisión de Promoción de la Competencia son los establecidos en el Código Procesal Civil.
2. El trámite a seguir en esos supuestos es el establecido en la Ley General de la Administración Pública, con el debido respeto a los derechos del administrado.
3. Para conocer el órgano colegiado de una abstención o recusación de un miembro de ese órgano es necesario que haya el número de miembros necesario para que exista quórum, sin que se pueda contar dentro de éste al o a los que se encuentra en tal situación.
4. El concepto de quórum en la Ley General se utiliza únicamente para hacer referencia al número de miembros necesarios para que el órgano colegiado pueda sesionar.
5. De no existir quórum suficiente el órgano competente para resolver la abstención o la recusación sería el Ministro de Economía, Industria y Comercio.
6. Si la abstención o la recusación se declaran con lugar y es necesario designar suplentes ad hoc, el nombramiento le correspondería al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio.