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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 298
 
  Dictamen : 298 del 05/12/2000   
 
Resumen
C-298-2000
 
DERECHO A LAS VACACIONES- TIEMPO HÁBIL DE TRABAJO Y TIEMPO DE DESCANSO SEMANAL DE LA POLICÍA PENITENCIARIA –VOTO CONSTITUCIONAL # 4571-97 DE LAS 12:54 HORAS DEL 1 DE AGOSTO DE 1997-
 
Mediante el Oficio D.M. –0997 de 31 de octubre del 2000, la Señora Ministra de Justicia, Mónica Nagel Berger consulta a este Despacho, acerca "del mecanismo para computar y otorgar las vacaciones al personal de la policía penitenciaria".
 
Previo estudio al respecto, la Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II a.i. con la aprobación del Señor Procurador General de la República determinó lo siguiente:
" No obstante que, los días de descanso son útiles al cómputo del derecho a las vacaciones, (según el artículo 153 del Código de Trabajo y lo analizado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el señalado Voto No. 4571-97) es lo cierto que, no se toman en cuenta para el disfrute real de las vacaciones anuales del agente de seguridad penitenciaria."