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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 17/11/2000   
 
Resumen

C-287-2000


 


PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA- EMPLEO PÚBLICO- EMPLEADO DE CONFIANZA- LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN- LIBERTAD DE TRABAJO:


 


La Doctora Olga Patricia Rivera B. Directora del Patronato Nacional de la Infancia, mediante Oficio No. J.D. 0523-2000 de 14 de agosto del 2000 consulta a este Despacho respecto a:


 


"a) ¿Es legalmente posible en la Administración Pública reubicar en plazas ordinarias de trabajo percibiendo un salario inferior, funcionarios que ocupan plazas calificadas como de confianza?


b) ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir para cesar de su cargo a funcionarios que ocupan plazas calificadas como de confianza?"


 


La Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II a.i. y la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, Abogada de Procurador, previo estudio de lo consultado, concluyeron lo siguiente:


 


1.- La "reubicación" de un funcionario que ocupa un puesto de confianza a otro de carácter común, procedería, naturalmente, tomándose en consideración la voluntad del funcionario para concursar y tener la oportunidad de adquirir la plaza, bajo la garantía de a estabilidad constitucional, a la luz de los principios constitucionales de los artículos 191 y 192 de la Carta Política.
2.- En virtud del artículo 192, en relación con el 140, inciso 1), ambos de la Carta Fundamental, así como toda la doctrina que los informa, el funcionario de confianza dentro de la Administración Pública, queda a la libre remoción del Jerarca Institucional cesarlo del cargo, cuando así lo requiera. Sin embargo, en tratándose de situaciones, en donde se le imputa a ese servidor de irregularidades en el ejercicio de sus funciones que amerite cesarlo del puesto, es con fundamento, en los artículos 39 y 41 de la citada Constitución que ha de concedérsele el debido proceso y el derecho a la defensa, en los términos de 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.