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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 19/03/2001   
 
Resumen

C-077-2001


IMPROCEDENCIA DE LA EMISIÓN DE CRITERIO DECISORIO POR PARTE DE LA PROCURADURÍA EN CASOS CONCRETOS. CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE: EXTINCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CONCESIONARIO SIN HACERSE ADJUDICACIÓN HEREDITARIA. ZONA PÚBLICA: PROHIBICIÓN DE CONCESIÓN; CONCESIONES EXCEPCIONALES; LA GARANTÍA DE USO COMÚN COMO FIN PRIORITARIO; PERMISOS DE USO U OCUPACIÓN: ILICITUD E INTRANSMISIBILIDAD. PATENTE DE LICORES: COMPETENCIA MUNICIPAL, CON EXCLUSIÓN DE LOS GOBERNADORES Y AUTORIDADES DE POLICÍA; OTORGAMIENTO EN ZONAS TURÍSTICAS; NECESIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE PLAN REGULADOR; REMATE PÚBLICO; TRASPASO. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN ZONA PÚBLICA: ILICITUD DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE COMERCIO Y PATENTE DE LICORES.


    El señor Martín René Matarrita Cubillo, Alcalde Municipal de Carrillo, consulta a la Procuraduría sobre el escrito dirigido a la señora Juez Civil de Santa Cruz, referente al traspaso de concesión y patente de licores dentro de la zona marítimo terrestre de Carrillo. Del escrito y fotocopia adjunta se extrae que mediante Oficio sin número, de fecha 7 de febrero del 2001, el Juzgado Civil de Santa Cruz le solicitó al Alcalde de Carrillo proceder de inmediato a traspasar a un sucesorio la concesión en la zona marítimo terrestre de Playas del Coco y la patente de licores nacionales y extranjeros, que utilizaba el el causante en su negocio comercial.


    En su respuesta, el Alcalde de Carrillo deniega la solicitud por cuanto en los archivos de la Municipalidad no hay ninguna concesión otorgada a nombre de la persona fallecida y porque está prohibido otorgar o traspasar derechos de concesiones en la Zona Pública del litoral, sin cumplir los requisitos de la Ley 6043 y su Reglamento.


    Indica que la remisión de ambos atestados a la Procuraduría lo es con la finalidad de no crear polémica y que los respectivos expedientes se tramitan en el Juzgado Civil de Santa Cruz, sin precisar la numeración.


    En el dictamen C-077-2001, el Procurador Ambiental, Dr. José J. Barahona Vargas, da respuesta a la consulta, en la que arriba a las siguientes conclusiones:


1) La Procuraduría está inhibida para emitir criterios decisorios en casos concretos, pues implicaría arrogarse funciones que la ley no le concede, al asumir competencias inherentes a la Administración activa y, por tanto, ajenas a la naturaleza de sus cometidos, así versen sobre actos o acuerdos municipales relacionados con la faja litoral. Lo que cobra aún mayor relieve tratándose de expedientes seguidos ante los Tribunales de Justicia, en virtud del principio de división de poderes o funciones. Sin embargo, ello no obsta para que, si lo estima pertinente, haga consideraciones generales sobre diversos puntos jurídicos a tomar en cuenta por los órganos administrativos en tanto puedan ser aplicables a la situación ocurrente, como es oportuno en el caso planteado.


2) La concesión de uso sobre un inmueble de la zona marítimo terrestre se extingue, quedando las mejoras y construcciones a favor de la Municipalidad, si el concesionario fallece sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos parientes; hechos que han de quedar corroborados de modo fidedigno y disponerse lo necesario en orden a los términos conclusivos de la relación, con respeto a los derechos e intereses legítimos de virtuales afectados.


3) De haber herederos o presuntos herederos parientes, estos suceden al concesionario a su muerte en los derechos y obligaciones que derivan de la concesión, si no hubiere impedimento legal, debiendo las autoridades llamadas a autorizar los traspasos por adjudicación a los causahabientes comprobar que no concurren en estos alguna de las prohibiciones legales que los inhiban para ostentar la condición de concesionarios; que el acto adjudicatario no riñe con la ley y, desde luego, que la concesión tiene existencia jurídica, pues de lo contrario no habría derechos posibles de transmitir por tal concepto.


4) Estando prohibido –salvo rigurosas excepciones de ley- el otorgamiento de concesiones y permisos de uso especial sobre espacios de la Zona Pública y, por ende, su transmisión, no procede el otorgamiento de licencias municipales de comercio y para la venta de licores al menudeo, con expedición de patentes, cuando se pretenda desarrollar en ella la actividad.


5) Si la Municipalidad de Carrillo otorgó licencia con adjudicación de patente para el expendio de licores al menudeo en el local comercial a que se refiere el caso, situado en Zona Pública o permisos de construcción, infringiendo la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre (art. 20) y el Código Municipal (art. 81; 99 del Código anterior), debe instruir, a la brevedad posible, el procedimiento administrativo ordinario conducente a determinar la existencia de la posible nulidad absoluta de esos actos, evidente y manifiesta, en los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, con las responsabilidades que se seguirían. E iniciar, firme la declaratoria de la nulidad si llegare a confirmarse, el trámite de desalojo y demolición administrativos previstos en el artículo 13 de la Ley 6043, el que habrá de incoar en forma directa, observando el debido proceso, si no mediaren actos administrativos declaratorios de derechos.


6) En el evento de que la patente de licores se hubiere adjudicado para ejercer la actividad dentro de un distrito, la Municipalidad deberá considerar la posibilidad de autorizar su pronto traslado a otro sitio donde sea permitido el ejercicio legal de la actividad.


    A fin de valorar el mérito de otro tipo de actuaciones, ha de enviársenos copia de los documentos en que constan los actos emitidos y de los acuerdos que se adopten.