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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 100
 
  Dictamen : 100 del 02/04/2001   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-100-2001


DERECHOS ADQUIRIDOS- LAUDOS ARBITRALES- PRINCIPIO DE LEGALIDAD FINANCIERA.


Mediante oficio A.I.#114-01 del 21 de marzo del año en curso, recibido en mi despacho el 27 de ese mes, la Licenciada Mayra L. Zúñiga Arce, auditora interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre lo siguiente:


"1) ¿ Los excedentes generados del aporte patronal del Fondo de Cesantía que administra COOPEJORNAL, R.L. son distribuíbles periódicamente entre los asociados o capitalizables al aporte patronal de cada asociado?


2) A partir de la vigencia de Ley de Protección al Trabajador, ¿ el INFOCOOP deberá seguir aportando el 5% de su cesantía a COOPEJORNAL R.L. y el 3% al SICERE?"


Mediante el dictamen C-100-2001 del 2 de abril del año en curso, suscrito por el Licenciado Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, se concluye lo siguiente:


1. - Ningún funcionario público puede contraer compromisos o deudas en nombre del fisco en contra de las leyes o sin autorización legal. En esta materia existe una reserva de ley.


2. - A partir del 1 de enero de 1994, fecha en que feneció el laudo, el INFOCOOP carece de fundamento jurídico para hacer el aporte patronal al Fondo de Cesantía de los Trabajadores de ese instituto.


3. - El INFOCOOP debe recuperar todas las sumas entregadas como aporte patronal al Fondo de Cesantía de los Trabajadores a partir del 1 de enero de 1994.


4. - El INFOCOOP no puede continuar haciendo el aporte patronal al Fondo de Cesantía de los Trabajadores de ese instituto.