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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 18/04/2001   
 
Resumen

C-117-2001


CUOTA ALIMENTARIA-NATURALEZA- EMBARGO- RETENCIÓN DE INGRESOS- FONDOS DE PENSIONES.


Mediante oficio n.° SP-457 del 10 de abril del año en curso, recibido en mi despacho el 16 de este mes, el Licenciado Olivier Castro Pérez, superintendente de pensiones, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre si el tratamiento especial que le da el artículo 54 de la Ley de Protección al Trabajador a los fondos de capitalización laboral y de los fondos de pensiones complementarias abarca su inembargabilidad por concepto de pensiones alimenticias.


Este despacho, en su dictamen C-117-2001 del 18 de abril del 2001, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - La retención de ingresos que prevé el artículo 62 de la Ley de Pensiones Alimentarias, no es aplicable a ninguna de las cuentas individuales que se encuentran en los fondos que creó la Ley de Protección al Trabajador, porque no se da el supuesto de hecho que prevé la norma ( fuente regular de ingresos).


2. - Tampoco es posible el embargo de las cuentas individuales que se encuentran en los diversos fondos por conceptos de deudas alimentarias.