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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 017
 
  Opinión Jurídica : 017 - J   del 07/03/2001   
 
Resumen

O J- 017-2001


Avalúo propuesto: omisión de métodos. Cánones: deslinde del problema de recaudación y fijación del monto. Canon especial de pobladores no debe perjudicar el valor de los bienes costeros. Concesión de dominio público marítimo terrestre y constitución administrativa de servidumbres: diferencias. Rebaja de cánones: criterio de conveniencia; objeciones. Pago de canon: justificación, naturaleza, modalidades y reajustes. Salvedad de pago de impuestos sobre bienes inmuebles. Derogatoria tácita relativa a la explotación mecánica de minerales no metálicos. Fijación de cánones en la zona marítimo terrestre: solicitud, objeto y vigencia del avalúo. Derecho real administrativo. Areas de reserva demanial. Avalúo: rendición, revisión y notificación. Improcedencia del contrato de arrendamiento en bienes de dominio público. Canon provisional y definitivo: contradicción.


    El Dr. Walter Nihaus Bonilla, Ministro de Turismo, en Oficio DM-028-2001, consulta el Proyecto que modifica varios artículos del Reglamento a la Ley 6043, relativos a la determinación de cánones en la zona marítimo terrestre, para disminuir el monto, dictar parámetros de fijación y regular el procedimiento. Basa la reforma en la deficiente recaudación, que atribuye a los altos cánones y la dilatoria en el pago, a causa de los recursos y "juicios" que presentan los interesados, así como en cartas enviadas por pobladores y vecinos de la zona, de escasos recursos, quienes manifiestan no estar en capacidad de cubrir los importes bajo el actual sistema.


    En defensa del régimen de avalúos propuesto destaca que el título adjudicado a los concesionarios no es un derecho real administrativo, lo que aconseja pautas de valoración similares a las aplicables en el justiprecio administrativo para la constitución de servidumbres. Concluye que sí hay razones para emitir el Decreto y constan ejercicios realizados por funcionarios de la "Tributación Directa" que demostraron mayor efectividad en el recaudo y una rebaja de cánones poco significativa con el nuevo sistema.


    El Procurador Director del Area Agro-ambiental, Dr. José J. Barahona Vargas, contesta la solicitud, concluyendo que:


1) Las reformas que se pretenden introducir al Reglamento a la Ley 6043, para disminuir los cánones de la zona marítimo terrestre no están suficientemente justificadas en el Proyecto, el cual no contiene un sustento fehaciente que apoye la tesis de que es alto el importe a pagar en la actualidad y adecuados los montos propuestos, utilizando criterios de eficiencia económica.


2) Las rebajas de porcentajes del canon –que no es un tributo- en un 66%, 50% y 37.5% para los diversos usos, sí son significativas.


3) Debe deslindarse el problema de las deficiencias de recaudación de cánones, de lo que no hay prueba inequívoca y puede obedecer a múltiples factores, con el de fijación de su monto.


4) Tampoco se cuenta con un estudio exhaustivo y riguroso a nivel nacional que demuestre que la fijación del canon es el factor determinante de la deficiente recaudación o desestimule las inversiones en la zona marítimo terrestre, por hacerlas menos rentables en relación con otras actividades económicas alternativas que puedan realizarse; ni de los concesionarios o autorizatarios que cancelan sus adeudos y de los que dejan de hacerlo, con las respectivas causas.


5) Irían en detrimento del interés público los mecanismos para la asignación del canon que arrojen cifras inferiores a las que permiten el valor real de los bienes concedidos. Y una correcta o injustificada reducción del canon privaría a la sociedad de legítimos beneficios que podría obtener con esos bienes, produciendo un desplazamiento inequitativo de un medio de generación de riqueza a un sector privado, y repercutiría en una merma de fuentes sanas para financiar las obras de mejoramiento comunales que enumera el artículo 59 de la Ley 6043, en un área cuya infraestructura es en general deficitaria y requiere de mayor inversión en éste y otros rubros.


    Aparte de lo anterior, se hacen en detalle objeciones y recomendaciones a los fundamentos normativos y articulado del Proyecto.