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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 20/04/2001   
 
Resumen

OJ-042-2001


AUXILIO DE CESANTÍA: TRASPASO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES EN CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN A ASOCIACIONES COOPERATIVAS O ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. FONDOS PÚBLICOS. FONDOS PRIVADOS DE ORIGEN PÚBLICO. DEBER DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL, LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y LA AUDITORÍA INTERNA. POTESTAD DE LA CONTRALORÍA PARA DETERMINAR FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS DE CONTROL INTERNO.


   El Presidente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, en oficio N. PJDN 323-01 de 15 de marzo de 2001, consulta si el Banco Popular está obligado a pagar nuevamente las sumas correspondientes al auxilio de cesantía de sus trabajadores, cuando ha trasladado los recursos a asociaciones cooperativas o solidaristas y estas colapsan. Asimismo, cuestiona el marco de control que puede ejercer sobre dichas asociaciones.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la MSc Georgina Inés Chaves Olarte, dan respuesta a la consulta, mediante Opinión Jurídica N. 042-2001 de 20 de abril siguiente. En dicho oficio se señala que al estar involucrados fondos públicos y el sistema de control financiero, existe una competencia prevalente de la Contraloría General de la República. Se hace referencia a la necesidad de examinar el sistema de control como un sistema articulado, regido esencialmente por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En cuanto al fondo de lo consultado, se señala:


  1. Los fondos que los patronos públicos trasladan en administración y custodia a las asociaciones solidaristas o cooperativas están dirigidos a sufragar en su momento el auxilio de cesantía de los trabajadores. Estos son los beneficiarios directos de dichos fondos y puede considerarse que tienen un derecho sobre ellos.
  2. El origen público de los fondos transferidos determina el régimen jurídico correspondiente, aún cuando hayan sido transferidos a los particulares. Es ese origen el que permite las funciones de fiscalización y control de parte de la Contraloría General de la República, la administración activa y su auditoría interna. En efecto, conforme se deriva de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la administración activa y su auditoría interna están obligados a ejercer fiscalización sobre los dineros trasladados a las asociaciones solidaristas y a las asociaciones cooperativas por concepto del auxilio de cesantía de sus empleados. Fiscalización que debe tender a verificar su correcta utilización así como su adecuación a los fines establecidos en la ley.
  3. La ausencia de fiscalización entraña un incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre dichos órganos. Incumplimiento que puede generar daños y en dicha medida, comprometer la responsabilidad de la Administración activa. No puede desconocerse que tanto la gestión de los citados recursos como el control sobre ellos deben conducir al pleno disfrute del fondo de cesantía por parte de los trabajadores, que son sus "propietarios"..
  4. En caso de pérdida de los dineros en cuestión debido al colapso financiero de las entidades privadas, el Banco será responsable ante los trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En consecuencia, deberá reponer las sumas que sean necesarias para cubrir los derechos de cesantía de los trabajadores".