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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 052
 
  Opinión Jurídica : 052 - J   del 08/05/2001   
 
Resumen

OJ-052-2001


FISCALIZACION. CONTROL ADMINISTRATIVO Y POR PARTE DE LAS AUDITORIAS INTERNAS SOBRE FONDOS TRANSFERIDOS A LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. SECRETO BANCARIO. DERECHO A LA INTIMIDAD.


El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en oficio PE 578-2001 de 26 de abril de 2001, consulta el criterio de la Procuraduría en relación con el ámbito de fiscalización que puede ejercer la auditoría interna del Ente sobre la asociación solidarista.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en Opinión Jurídica N. OJ-052-2001 de 7 de mayo siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


  1. conforme se deriva de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 25 segundo párrafo, 63 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Administración y su auditoría interna están obligadas a efectuar controles sobre las entidades privadas que reciban fondos del ente público.
  2. Se encuentran dentro de ese supuesto las asociaciones constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N. 6970 de 7 de noviembre de 1984, relativa a las Asociaciones Solidarista.
  3. Por consiguiente, el Instituto Costarricense de Puertos de Pacífico y su auditoría interna pueden ejercer los controles previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sobre los aportes patronales realizados para efectos del pago de auxilio de cesantía a sus trabajadores. Dicho control abarca la administración, inversión y custodia de esos aportes y el cumplimiento del destino legal.