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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 29/05/2001   
 
Resumen

C-155-2001


REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES- COTIZACIÓN AL REGIMEN POR EL CUAL SE PRETENDE LA JUBILACIÓN- REGIMEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES- COMPÚTO DE COTIZACIONES REALIZADAS A OTROS REGIMENES:


La Licda Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones, mediante oficio DNP-1290-2000, del 13 de noviembre del año 2000, nos consulta respecto a la cotización necesaria para tener derecho a los beneficios jubilatorios previstos en los regímenes especiales de pensiones, en particular, a los del régimen de pensiones y jubilaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.


Esta Procuraduría, en su dictamen C-155-2001, del 29 de mayo del 2001, suscrito por el Msc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, resolvió lo siguiente:


1.- La contribución periódica al régimen por el cual se pretende obtener un beneficio jubilatorio constituye, desde el punto de vista técnico- financiero, un requisito importante para el equilibrio económico del régimen especial respectivo.


2.- A pesar de lo anterior, la mayoría de los regímenes especiales de pensiones, al fijar los requisitos para tener acceso a sus beneficios, exigieron solamente un lapso determinado de servicios para ciertas instituciones públicas, sin solicitar, además, que durante ese período se cotizara efectivamente para el régimen respectivo.


3.- La situación anterior ocurrió en el caso del régimen de Obras Públicas y Transportes, régimen respecto al cual no se previó un plazo mínimo de cotización para tener derecho a sus beneficios jubilatorios.


4.- Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley n.° 7302, conocida como Ley Marco de Pensiones, es factible computar la cotización realizada para cualquier otro régimen de pensiones del Estado a efecto de obtener los beneficios jubilatorios del régimen al cual se pertenece.