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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 066
 
  Opinión Jurídica : 066 - J   del 08/06/2001   
 
Resumen

OJ-066-2001


Naturaleza jurídica del Departamento de Empresas Comerciales de la Dirección General de Aviación Civil (empresa-órgano); diversos regímenes de empleo coexistentes en el Sector Público; régimen de empleo público (principios y normas aplicables); indemnización prevista en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.


    Por oficio número 2001702 de fecha 18 de mayo del año en curso, el Sub-Director General del Consejo Técnico de Aviación Civil, hace de nuestro conocimiento el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en sesión ordinaria Nº 41-2001, celebrada el día 04 de mayo del 2001, Artículo 07, por el que se consulta a esta Procuraduría General sobre el régimen jurídico aplicable a los empleados de Empresas Comerciales para efectos de la liquidación de sus prestaciones legales por reducción forzosa de servicios


    El Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Abogado Asistente, mediante opinión jurídica Nº O.J.-066-2001, concluye lo siguiente:


1.- En el Departamento de "Empresas Comerciales" coexisten dos categorías de servidores cubiertos por regímenes jurídicos totalmente diversos:


  1. El personal administrativo, nombrado a base de idoneidad comprobada (concurso) y que adquieren la garantía de estabilidad en el cargo, cubiertos por una relación jurídico administrativa regida por el Derecho Público.
  2. Aquellos trabajadores y empleados contratados para atender la comercialización de alimentos, bebidas, artículos artesanales, souvenirs y confitería en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y que por ende, no participan de la gestión pública de la Administración, los cuales se rigen por el Derecho Privado o común laboral.

2.- La indemnización prevista en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, por reducción forzosa de servicios, es de aplicación exclusiva a los servidores públicos o personal administrativo del Departamento de "Empresas Comerciales" que, dada la especial naturaleza jurídico-administrativa de su relación de servicio con la Administración, gozan de la garantía de estabilidad en el puesto; no así a los trabajadores, empleados u obreros al servicio de esa dependencia, contratados para atender la comercialización de alimentos, bebidas, artículos artesanales, souvenirs y confitería en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y que por ende, no participan de la gestión pública de la Administración, los cuales se rigen por el Derecho Privado, en el tanto sus relaciones de trabajo se califican de carácter laboral.