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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 195
 
  Dictamen : 195 del 23/11/1992   
 
Resumen

C-195-1992


CENTROS AGRICOLAS CANTONALES. FERIA DEL AGRICULTOR. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA.


Mediante Oficio de fecha 22 de enero de 1991, suscrito por el señor Walter Odio Victory, Gerente del Centro Agrícola Cantonal de Pérez Zeledón, se solicita una interpretación de la Ley Nº 4521 de los Centros Agrícolas Cantonales y sus reformas por la Ley 7064 (Ley Fodea) y del DE 19451 MAG.


El Lic. Víctor Bulgarelli, Procurador Adjunto, mediante oficio C-195-92 de fecha 23 de noviembre de este año, contestó que las reformas a la Ley 4521, con posterioridad a la del 17 de agosto de 1973, no modificaron las relaciones de coordinación existentes entre los Centros Agrícolas Cantonales y las ferias del agricultor, debiendo someterse los primeros a las regulaciones del reglamento correspondiente y control por la Unidad de Ferias, del MAG. El artículo 3º del DE 20982-MAG, no parece contar con suficiente sustrato jurídico para presumir su legalidad.