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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 29/05/2001   
 
Resumen

C-157-2001


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PROHIBICIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. POTESTADES DISCRECIONALES. APROVECHAMIENTO Y USO EQUITATIVO DE LA PROPIEDAD PÚBLICA. DISCRIMINACIÓN NEGATIVA.


El Concejo Municipal de Nandayure, solicita a este Despacho interpretar el artículo 57 inciso e) de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, con el propósito de que se determine si la prohibición de otorgar más de una concesión a las personas físicas resulta aplicable a las personas jurídicas, y si esa prohibición abarca las áreas declaradas de aptitud no turística.-


El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, y el Lic. Hugo Alfonso Muñoz Ureña, abogado del Area Agraria y Ambiental, en dictamen C-157-2001 de 29 de mayo de 2001, evacuaron la consulta en los siguientes términos:


1) El inciso e) del artículo 57 de la Ley 6043, podría presentar una discriminación negativa al no contemplar a las personas jurídicas dentro de la prohibición ahí establecida. Ante ello la Administración cuenta con potestades discrecionales para denegar solicitudes a personas jurídicas que ya cuentan con una concesión.-


2) Los gobiernos locales también están facultados para denegar una concesión a una persona física o jurídica en áreas con declaratoria de aptitud no turística, en caso de que ostenten una concesión anterior a su favor.-