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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 24/05/2001   
 
Resumen

C-149-2001


CAFÉ. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. GATT. RESTRICCIONES AL COMERCIO. LEGISLACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA. INAPLICABILIDAD A LA ACTIVIDAD CAFETALERA


Mediante oficio UTA-CPC-150-01 de 2 de mayo último, la Directora Ejecutiva de la Comisión para Promover la Competencia consulta sobre la vigencia del artículo 15 de la Ley N. 2762 en relación con lo dispuesto en las Leyes Ns. 7472, 7473 y 7475.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la Master Georgina Inés Chaves Olarte, Abogada de la Procuraduría, dan respuesta a la consulta mediante dictamen N. 149-2001 de 24 de mayo siguiente. En dicho oficio se concluye que:


  1. La regulación de la actividad cafetalera realizada en la Ley No. 2762 de 21 de junio de 1961 tiene como objetivo el establecimiento de un régimen de relaciones equitativo entre los productores, los beneficiadores y los exportadores de café. Con lo que el Estado establece las condiciones necesarias para garantizar los beneficios que obtiene la economía nacional de la actividad cafetalera mediante, principalmente, la adecuada protección de la parte débil de la relación comercial: los productores de café.
  2. Constitución Política). Su fin es concretizar el principio de solidaridad nacional y resguardar el orden público.
  3. La libertad de empresa se encuentra definida y delimitada por el Estado Social de Derecho.
  4. Dentro de este orden de ideas, la regulación de la actividad cafetalera es válida en tanto constituye una limitación de la libertad de empresa fundamentada en el Estado Social de Derecho.
  5. Esta normativa encuentra fundamento directo en el Estado Social de Derecho (artículos 50 y 74 de lan el ámbito internacional, la actividad cafetalera se encuentra regida por el Convenio Internacional del Café de 1994 y por el Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café, de los cuales Costa Rica forma parte. De allí que el producto básico en cuestión se halla dentro de las excepciones al cumplimiento de las obligaciones generales del GATT de 1994, comprendidas en el artículo XX del referido cuerpo legal.
  6. El artículo 15 de la Ley No. 2762, además de ser constitucional, encuentra amparo en el Convenio Internacional del Café, acuerdo intergubernamental exceptuado de las disciplinas del GATT, razón por la cual mantiene su vigencia y eficacia frente a las leyes No. 7472, No. 7473 y No. 7475 de 20 de diciembre de 1994.
  7. La regulación de una actividad comercial, como la del café, tiene objetivos sustancialmente diferentes que la legislación de la competencia. En este último caso, se trata básicamente de la protección del consumidor mediante la promoción y protección de la "libre competencia" entendida como la libre participación de los agentes económicos en el mercado, en condiciones competitivas, a fin de que los precios de los bienes y servicios sean determinados por el equilibrio entre la oferta y la demanda.
  8. Por consiguiente, la legislación de la competencia y la Ley No. 2762 regulan hipótesis claramente diferenciadas, y al no existir antinomia normativa, ninguna prevalece sobre la otra. Se trata de regulaciones ubicadas en la misma jerarquía del ordenamiento jurídico costarricense con un ámbito de acción específico, por lo que no se contraponen.