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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 165
 
  Dictamen : 165 del 31/05/2001   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-165-2001


LICENCIA PARA LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS. DEROGACIÓN DE LA DIFERENCIA DE TRATO A LOS LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS POR EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL DEL GATT Y LA LEY 7472


El señor Ministro de Economía, Industria y Comercio consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con los artículos 11 y 20 de la Ley de Licores, por considerar que infringen el Principio de Trato Nacional contenido en el artículo III del GATT 1994 y los artículos 3 y 6 de la Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.


LA Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, y la Master Georgina Chaves Olarte, Abogada de la Procuraduría, dan respuesta a la consulta mediante el dictamen N. 165-2001 de 30 de mayo siguiente. En él se concluye que:


  1. El distinto trato jurídico que otorga la Ley sobre Venta de Licores a las patentes de licores del país y a las patentes de licores extranjeros, en sus artículos 11, inciso b) y 20, fue derogado tácitamente por los párrafos 1 y 4 del Artículo III del GATT de 1994 y por el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
  2. Dentro de este orden de ideas, la venta de licores nacionales y/o extranjeros puede realizarse indistintamente en cualquier establecimiento que posea patente de licores, sin que para ese efecto interese que haya sido otorgada como patente para licores nacionales o para licores extranjeros.
  3. La circunstancia de que no puede diferenciarse entre patentes de licores nacionales y extranjeros para efectos de la venta del producto, no significa que la Municipalidad pueda extender licencias sin límite alguno. Por el contrario, debe respetar los límites máximos, establecidos por el legislador, sobre el número de establecimientos de licores permitidos en las diferentes áreas geográficas del país (artículo 11 de la Ley sobre venta de Licores).
  4. En consecuencia, cualquier traslado o traspaso de una patente de licores debe ser autorizada por la Municipalidad en los términos exigidos por el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Licores, de manera que el interés público prevalezca sobre cualquier interés económico.