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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 26/06/2001   
 
Resumen

C-181-2001


MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. OFICINA DE CONTROL NACIONAL DE PROPAGANDA. CONSEJO ASESOR DE PROPAGANDA. ÓRGANO COLEGIADO. INTEGRACIÓN.


    El Lic. Carlos Castro Arias, Viceministro de Gobernación y Policía, mediante oficio n.° DVG-0747-00, solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República respecto a sí la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad (ASCAP), podía sustituir a la desaparecida Asociación del Consejo Nacional de Publicidad a los efectos de designar un representante ante el Consejo Asesor de Propaganda, creado mediante la Ley n.° 5811.


    La consulta fue evacuada por el MSc. Omar Rivera Mesén, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-181-2001, del 26 de junio del 2001, en el cual, luego de analizar los alcances de la Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, así como la creación e integración del Consejo Asesor de Propaganda concluyó que la sustitución propuesta resulta legalmente improcedente, toda vez que el legislador, de manera expresa, confirió representación ante el citado Consejo a una determinada Asociación y, en consecuencia, la Administración, sujeta al principio de legalidad, no está facultada para sustituirla por otra.


    Que si bien la intención del legislador fue la de dar representación en el citado órgano colegiado a los sectores relacionados con la publicidad (medios de comunicación colectiva, anunciantes y agencias de publicidad), al encontrarse organizados bajo una sola Asociación, dispuso que fuese dicha organización la encargada de designar un representante. No obstante, al desaparecer dicha Asociación, por la desintegración de dos de las organizaciones que la integraban, la subsistente no tiene legitimación para asumir la representación de todos los sectores representados por la anterior.


    No cabe duda que en la especie nos encontramos ante una deficiente técnica legislativa, pues cuando se pretende dar representación a un determinado sector ante un ente u órgano, así debe disponerse literalmente; es decir, la representación de le debe dar al sector y no a una persona jurídica u organización social determinada, pues éstas, por su naturaleza transitoria, pueden llegar a desaparecer, tal y como ocurrió con la asociación en referencia.


    En razón de lo anterior, se requiere, necesariamente, de una reforma a ley en referencia, en la cual se defina a quién corresponde designar al representante del sector relacionado con la publicidad ante el Consejo Asesor de Propaganda.