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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 082
 
  Opinión Jurídica : 082 - J   del 25/06/2001   
 
Resumen

OJ-082-2001


LEY No. 7765 " LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CONTRA EL CANCER", IMPUESTO A LOS PREMIOS DE LOTERÍA, ESCUELAS DE ENSEÑANZA ESPECIAL, JUNTAS ADMINISTRATIVAS, LEY DE FUNDACIONES, FISCALIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS.


Mediante Oficio No. G-639-01 del 7 de marzo del 2001, la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José, solicita criterio legal referente a la aplicación de lo dispuesto en el numeral 26 de la Ley No.7765 " Ley de Creación del Instituto contra el Cáncer", con el fin de determinar si las Escuelas de Enseñanza Especial de carácter privado se pueden beneficiar con la distribución del 3% como aporte que contempla dicha ley.


La Lic. Lupita Chaves Cervantes, Procuradora Adjunta, desarrolla el tema consultado mediante Opinión Jurídica, siendo a la Contraloría General de la República a la que le corresponde con efecto vinculante, dictaminar el asunto planteado.


No obstante, se determina ante un mejor criterio que pueda dar la Contraloría General de la República, que independiente del carácter publico o privado de las Instituciones de Enseñanza Especial, lo que interesa para determinar la procedencia del 3% del aporte dispuesto por el legislador, es la constitución de una Junta Administrativa.


La Junta Administrativa de una Fundación de Enseñanza Especial, puede recibir fondos del Estado en el tanto cumpla con las obligaciones señaladas por el legislador en la Ley No. 5338 " Ley de Fundaciones" ( artículos 11, 15 y 18 ).


Toda Junta Administrativa sin excepción se encuentra sujeta al control general y permanente de la Contraloría General de la República y residual de la Junta de Protección Social en cumplimiento del mandato legal de distribuir el impuesto de lotería y con el fin de que el beneficio destinado, contribuya al desarrollo de la política educativa y al planeamiento de la enseñanza especial.


La Escuela de Enseñanza Especial, administrada por un órgano diferente a una Junta Administrativa, deberá ajustarse a la normativa analizada para ser beneficiaria del aporte producto del impuesto a la lotería.