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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 315
 
  Dictamen : 315 del 21/12/2000   
 
Resumen

C-315-2000


 


EXENCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EXONERACION. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. TEATRO NACIONAL. INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS QUE CREAN EXONERACIONES.


En oficio T.N.307-2000 de 11 de diciembre del 2000, la Directora General del Teatro Nacional consulta si de conformidad con el artículo 38 de la Ley 3859 y 2 inciso p) de la Ley Nº7293, las Asociaciones de desarrollo Comunal están exentas del pago del 6% del impuesto de espectáculos públicos a favor del Teatro Nacional.


El Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Civil y Tributario y el Lic. Guillermo Bonilla Herrera, Abogado de la Procuraduría, en dictamen Nº C-315-2000, dan respuesta a la consulta, indicando que: El régimen de exención que cubre a las Asociaciones de Desarrollo Comunal no alcanza a dispensarlas legalmente del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, ya que la exoneración objetiva de que gozan actualmente, según las Leyes Nº3859 y Nº7293 las exceptúa del pago de impuestos nacionales y municipales únicamente en razón de los bienes que adquieran para el normal desarrollo de sus actividades, no del impuesto sobre espectáculos públicos. Se señala además que las normas tributarias por medio de las cuales se crean exoneraciones, deben ser interpretadas en forma restrictiva.