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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 314
 
  Dictamen : 314 del 21/12/2000   
 
Resumen
C-314-2000
 
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DE EMPRESAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
 
En oficio N.DM-2582-2000 de 20 de noviembre del 2000, el señor Ministro de Hacienda plantea las siguientes interrogantes:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el texto vigente del artículo 22 de la Ley de zonas Francas, los productos terminados que las empresas vendan en territorio aduanero nacional deben cancelar la totalidad de los impuestos, al igual que cualquier producto importado, pese a que la materia prima, maquinaria y equipo utilizados en la elaboración también cancela impuestos al ser nacionalizada?
2.- En el supuesto de que las citadas empresas hayan internado al Régimen de referencia, nueva maquinaria y equipo ¿deberán éstas cancelar los impuestos correspondientes a dichos bienes, en la proporción que representan las ventas locales efectuadas (25%) durante ese período fiscal?
3.- En el caso de que los productos que se vendan en el territorio aduanero nacional puede disminuirse el componente nacional del valor del producto final para la liquidación de impuestos?
4.- Cuál es el tratamiento tributario, en particular del impuesto sobre la renta en relación con las utilidades?
 
El Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Civil y Tributario, en dictamen C-314-2000 de 21 de diciembre del 2000, da respuesta a la consulta señalando que:
"1- Las empresas acogidas al régimen de zona franca que vendan bienes y servicios dentro del territorio aduanero nacional, no solo quedan obligadas al pago de los tributos correspondientes a cualquier importación, sino también al cumplimiento de todos los procedimientos aduaneros propios de las importaciones. Debe quedar claro que entratándose de empresas acogidas al régimen de zona franca, éstas de conformidad con los incisos a), b) del artículo 20 de la Ley pueden importar maquinaria, equipo y materia prima exenta de impuestos, de manera que se justifica que tal exención se reduzca proporcionalmente al monto de las ventas locales.
2- Cuando las empresas acogidas al régimen de zona franca internen amparadas en dicho régimen maquinaria y equipo nuevo exentas de todo tributo, y realicen ventas al territorio aduanero nacional según el porcentaje indicado en el artículo 22 de la ley (25%), tienen la obligación de reducir la exención otorgada en el mismo porcentaje de las ventas locales al final de cada período fiscal. Para que proceda la reducción de la exención tributaria en la importación de maquinaria y equipo, ésta debe haber sido utilizada en el proceso productivo de los bienes y servicios que se internan al territorio aduanero nacional durante el período fiscal respectivo.
3- Al haberse eliminado con la reforma del artículo 22 de la ley la frase "Sin embargo no se pagará tributo de ninguna índole sobre el monto del componente nacional del bien en cuestión", de la ley antes de la reforma, debe interpretarse que el componente nacional del valor del producto final forma parte de la base imponible para efectos de la determinación y liquidación de los impuestos.
4- En cuanto al impuesto sobre la renta, queda claro que la intención del legislador fue que las utilidades generadas por las ventas al territorio aduanero nacional deben pagar el impuesto previsto en el artículo 1º de la ley Nº7092 de 21 de abril de 1988 ( Ley de impuesto sobre la Renta ). La parte de las utilidades gravadas con el impuesto indicado serán las correspondientes al porcentaje de las ventas locales.
En relación con el impuesto sobre las utilidades, debe hacerse la aclaración en el sentido de que tal y como está redactado el párrafo segundo del artículo 22 de la ley, la exención prevista en el inciso g) del artículo 20 respecto a todos los tributos que pesen sobre las utilidades (dentro de ellos el impuesto sobre las utilidades previsto en el artículo 1º de la Ley Nº7092 ), también debe ser reducida en proporción a las ventas al territorio aduanero nacional."