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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 29/05/2001   
 
Resumen

C-156-2001


PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS - INSCRIPCIÓN DE ARMAS - ARMAS DE FUEGO PERMITIDAS- ARMAS PROHIBIDAS - REGULACIONES PARA EL SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD


Licenciado Rogelio Ramos Rodríguez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a la posibilidad legal de que el Departamento de Control y Explosivos pueda extender permisos de portación de armas de fuego a personas físicas quienes realizan funciones de vigilancia privada, para que los mismos puedan usar armas de fuego permitidas, ya sea propiedad de una Empresa de Seguridad en particular, o de cualquier empresa que contrate sus servicios dentro del plazo de vigencia del permiso de portación.


Este Despacho mediante C-156-2001, suscrito por la Licenciada María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda, concluyó lo siguiente:


Conclusiones Preliminares


  • En el territorio nacional toda arma debe ser registrada. Las que pertenecen al Estado se registran con fundamento en esta Ley y en otras del Ordenamiento Jurídico. Las personas físicas o jurídicas privadas sólo pueden poseer las armas permitidas debidamente registradas. Para ello se requiere el trámite de inscripción, con la consignación fiel de todas las características del arma y el cumplimiento de los requerimientos que exige la Ley.
  • Existe un límite cuantitativo para la posesión legal de las armas, tanto para las personas físicas como para las jurídicas.
  • Debe demostrarse la idoneidad para la posesión de armas.
  • Sin perjuicio de la aplicación de otros imperativos, en lo procedente, la Ley Nº7530 regula en forma especial la posesión y uso de armas para la prestación del "servicio privado de seguridad".
  • Dentro de la jurisdicción del Estado de Costa Rica nadie puede portar armas sin encontrarse autorizado para ello mediante el permiso respectivo.
  • El Legislador distinguió varios tipos de autorización para la portación de armas: "permiso ordinario de portación" "permiso de portación" para los miembros de la Fuerza Pública "permiso de portación para los funcionarios públicos" y "permiso especial de portación.
  • Los "permisos de portación", de cualquier tipo que sean, son habilitaciones.
  • El permiso para la portación de armas tiene como presupuesto la comprobación previa de la idoneidad, según el tipo de arma permitida para cuya portación se autoriza.
  • Para la legalidad de la portación de un arma deben concurrir la inscripción o registro de la misma y el permiso de portación propio, aunque no necesariamente el arma debe estar registrada a nombre del titular del permiso de portación.

CONCLUSIONES FINALES


  1. La inscripción de armas (registro) y la emisión del permiso de portación de armas son dos actos administrativos distintos.
  2. El permiso de portación de armas es personal. Es una autorización que debe emitirse con observancia estricta de la Ley Nº7530 de 10 de julio de 1995 (Ley de Armas y Explosivos),
  3. Las físicas o jurídicas que, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico prestan el "servicio privado de seguridad", sólo pueden usar para la prestación del servicio las armas que han registrado para el mismo efecto.
  4. Los oficiales que presten el "servicio privado de seguridad" no pueden portar armas si no tienen el permiso ordinario que se exige a cualquier persona física para la portación de las mismas (artículos 35 y 36 de la Ley).
  5. La circunstancia de que una persona labore como oficial del servicio privado de seguridad no le exime del cumplimiento de ninguno de los requisitos necesarios para la obtención del permiso de portación de armas.
  6. La relación laboral entre un oficial de seguridad y una empresa de "servicio privado de seguridad" no afecta en ninguna forma el permiso de portación de armas del cual dicho oficial sea titular.
  7. Los oficiales que presten el servicio en nombre de una empresa privada de seguridad, en la prestación laboral para esa empresa, sólo pueden usar las armas que la misma tiene registradas para tal fin.