Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 008 del 16/01/2001 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 16/01/2001   
 
Resumen
C-008-2001
ASOCIACIONES COOPERATIVAS- PRINCIPIOS Y NORMAS COOPERATIVAS- PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE DEROGATORIA TÁCITA.

    El Lic. Douglas Alvarado Castro, Secretario de la Comisión para Promover la Competencia, solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a si los artículos 4 y 5 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP N° 6756 han sido derogados tácitamente por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor N° 7472, y en caso de considerarse que no existe derogatoria tácita, determinar el grado de interacción entre ambas leyes.


    Este Despacho mediante C-008-2001, suscrito por las Licenciada María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda y la Licenciada Clara Villegas Ramírez, Abogada de procuraduría, concluyen lo siguiente:


    El régimen jurídico mediante el cual se regula la existencia, organización y funcionamiento de las cooperativas es especial y que, consecuentemente, en relación con el respeto de "los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus fines" deben tomarse en cuenta las disposiciones establecidas mediante el artículo 4º de la Ley Nº6756. Ello, no excluye a las asociaciones cooperativas como sujetos obligados a la observancia de normas de control generales en la actividad.


    En el caso de la aplicación de la Ley Nº7472, la misma es aplicable a las asociaciones cooperativas en todo lo que no se encuentre regulado mediante su especial régimen jurídico.


CONCLUSIONES


  1. Los artículos 4º y 5 de la Ley Nº6756 (Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo) no fueron derogados en forma tácita mediante la ley Nº7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor).
  2. La Ley Nº7472 es aplicable a las asociaciones cooperativas únicamente en lo que no se encuentre regulado mediante su especial régimen jurídico.