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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 27/06/2001   
( ACLARA )  
 
Resumen

C-185-2001


 


CONFLICTOS DE COMPETENCIA. CONSEJO DE GOBIERNO. INICIO DE PROCEDIMIENTO. ADICION Y ACLARACION DEL DICTAMEN C-074-2001


 


    El Ministro de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio DMT-571-2001 de 20 de junio del año en curso, indica que con motivo de la discrepancia de criterios sobre la competencia del órgano que debe declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos en vía administrativa, entre su Cartera y la Secretaría del Consejo de Gobierno, en la aplicación de la Ley 7871 de 21 de abril de 1999, especialmente en lo relativo a los transitorios, ¿cuál es el órgano competente para dilucidar la diferencia en mención?


    La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, mediante dictamen C-185-2001 de 27 de junio del 2001 concluye:


  1. Si bien no se encuentra expresamente previsto el procedimiento para resolver un conflicto entre el Consejo de Gobierno y un Ministerio, se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 71, 76 y 77 de la Ley General de Administración Pública, siendo el Presidente de la República el órgano competente para resolver el conflicto.

    Se aclara el dictamen C-074-2001 de 19 de marzo del 2001, en el sentido de que el procedimiento tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en tratándose del Poder Ejecutivo, antes de la reforma del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, inicia con la decisión del Consejo de Gobierno. Por lo tanto, si ya se había dado esa etapa antes de entrar en vigencia la reforma, el competente para conocer del asunto es el Consejo de Gobierno. De no haberse dado esa etapa procedimental, aunque el asunto se hubiera trasladado ante el Consejo de Gobierno (pero sin que éste hubiese manifestado su opinión al respecto – si iniciaba o no el procedimiento –) el competente para iniciar y decidir el procedimiento se deberá determinar de acuerdo con las reglas establecidas en la reforma del artículo 173.