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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 11/07/2001   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-194-2001


PROCEDIMIENTO, IMPEDIMENTO, EXCUSA, RECUSACIÓN, ÓRGANOS COLEGIADOS, COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR, COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.


Mediante oficio DM-230-2001 del 29 de marzo del año en curso, el Ministro a.i. de Economía, Industria y Comercio, Miguel Carabaguíz Murillo, solicita la reconsideración del dictamen C-078-2001 del día 19 de ese mismo mes, que al momento de interpretar los alcances del último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 7472 respecto al procedimiento a seguir en caso de que exista motivo de impedimento, excusa o recusación en alguno de los miembros de la Comisión para Promover la Competencia, sostuvo que, como las normas del Código Procesal Civil se integraban con normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo procedente era integrar las normas procedimentales sobre impedimento y recusación contenidas en la Ley General de la Administración Pública, por la remisión que a ésta hace el artículo 68 de la mencionada Ley Nº 7472.


Lo anterior, por considerar el señor Ministro que, con el citado dictamen, se podría estar violentando la autonomía garantizada por el principio de máxima desconcentración de las Comisiones creadas al amparo de la citada Ley Nº 7472.


Mediante Dictamen C-194-2001 del 11 de julio del presente año, emitido por la Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, se reconsidera de oficio el referido pronunciamiento – debido a que el órgano consultante en ese momento había sido la Comisión para Promover la Competencia y no el MEIC – en punto a la aplicación preferente de la Ley General de la Administración Pública sobre el Código Procesal Civil, para en su lugar señalar que por existir disposición expresa en la Ley Nº7472 que remite a la aplicación del Código Procesal Civil, debe aplicarse esa normativa y no la Ley General. Siendo que, las consideraciones generales que se realizan en el dictamen C-078-2001 sí pueden resultar aplicables en otros supuestos para los órganos colegiados en general. Además, se aclara que lo dispuesto en la Ley General no contraviene la independencia garantizada a los órganos desconcentrados, en virtud de la interpretación otorgada por la Sala Constitucional en la resolución 1999-00330 del 20 de enero de 1999, entre otras.