Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 202 del 19/07/2001 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 19/07/2001   
 
Resumen

C-202-2001


PRECEDENTE JUDICIAL- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA- EN CUALES CASOS ES APLICABLE EN PRECEDENTE CONSTITUCIONAL.


    Mediante oficio n.° 5037 del 18 de junio del año en curso, recibido en mi Despacho el día 2 de los corrientes, el Lic. Leonel Fonseca Cubillo, regulador general, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre si la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cuenta o no con la potestad de fijar las tarifas por servicios de acueductos municipales.


    Este despacho, en el dictamen C-202 de 19 de julio del 2001, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - Dada la situación en que se encuentra nuestra jurisdicción constitucional, ante fallos contradictorios de la Sala Constitucional, solo ella puede determinar, a ciencia cierta, cuál es el criterio que prevalece. Ergo, no existen elementos de juicio suficiente para concluir que compete a la ARESEP fijar las tarifas por servicios de acueductos municipales.


2. - En el momento actual, la técnica del precedente solo es aplicable cuando, en forma expresa, el Tribunal Constitucional indica que deja sin efecto su (s) anterior (es) posición (es).