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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 098
 
  Opinión Jurídica : 098 - J   del 18/07/2001   
 
Resumen

OJ-098-2001


RECURSOS DE LOS SEGUROS SOCIALES- FINALIDAD- APORTES DE LOS TRABAJADORES A LOS FONDOS DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL- FINALIDAD- SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN- OBJETIVO Y FINALIDAD- QUIÉN DEBE CUBRIR SUS COSTOS- PRINCIPIO DE SERVICIO AL COSTO- PRECIOS PÚBLICOS- PRECIOS CUASIPRIVADOS - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS- CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE BRINDA A LOS PRIVADOS- LA DOCTRINA DE LOS PODERES INHERENTES O IMPLÍCITOS.


    Mediante oficio n° 17.975 del 19 de junio del año en curso, el Dr. Rodolfo Piza Rocafort, presidente ejecutivo de la CCSS, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el procedimiento para el cobro de las comisiones de recaudación y traslado de recursos a las operadoras de pensiones.


    Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 16 de la sesión n.° 7553, celebrada el 31 de mayo del 2001.


    Este despacho, en la opinión jurídica O.J.-098-2001 del 18 de julio del 2001, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- De acuerdo con la legislación vigente, las operadoras y entidades autorizadas deben pagar los costos del mantenimiento del SICERE, ya que son usuarias y beneficiarias de ese servicio.


2.- No obstante lo anterior, a las operadoras no se les pueden trasladar los costos inherentes del uso que hace la CCSS del SICERE para la administración y el gobierno de los seguros sociales, sino únicamente aquellos que resulten del aprovechamiento efectivo de él por parte de ellas.


3. - La CCSS está autorizada por el ordenamiento jurídico para deducir del giro mensual que debe entregar a las operadoras el cobro por el servicio efectivo y proporcional que ellas reciben del SICERE.