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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 02/07/2001   
 
Resumen

OJ-086-2001


MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO. PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE SUS DIRECTIVOS. PROHIBICIONES DE EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEBEN SER IMPUESTAS POR LA LEY


    Mediante oficio N. 1-32 de 14 de junio de 2001, el Diputado Laríos Ugalde consulta en relación con la posibilidad de que los miembros de las Juntas Directivas de las mutuales de ahorro y préstamo puedan participar en actividades político-electorales. Es su interés el determinar si les resulta aplicable el artículo 20 de la Ley de creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. El motivo de su pregunta radica en que las mutuales participan en el otorgamiento de los bonos de vivienda y que ese otorgamiento no debe inspirarse en criterios políticos.


    La Dra. Magda Inés Rojas, Procuradora Asesora, en Opinión Jurídica N. OJ-086-2001 de 2 de julio siguiente, da respuesta a la consulta analizando los principios de reserva de ley y de razonabilidad aplicables en orden a las restricciones a los derechos fundamentales, el carácter fundamental de la participación política. Se concluye que:


  1. La participación en actividades político electorales constituye un derecho fundamental, cuya restricción debe tener su origen en la ley.
  2. En razón de los fines que tiende a alcanzar una restricción con ese alcance, se comprende que esté dirigida a los funcionarios públicos, para quienes rige el principio de neutralidad política.
  3. Los directivos y empleados de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo son empleados privados, a quienes no les alcanzan los supuestos del artículo 88 del Código Electoral.
  4. La restricción establecida en el artículo 20 de la Ley N. 7052 de 13 de noviembre de 1986 sólo puede concernir a los funcionarios expresamente indicados en dicha norma.
  5. En consecuencia, los directivos de las mutuales pueden participar en actividades político-electorales, lo que no significa que en el trámite de calificación de un posible beneficiario del bono de la vivienda puedan fundarse en criterios políticos. Lo anterior en cuanto dicha calificación debe ajustarse a los parámetros establecidos por el BANHVI y estos parámetros no pueden fundarse en criterios partidistas, ya que por definición serían irrazonables.