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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 17/07/2001   
 
Resumen

C-198-2001


DERECHO DE INFORMACIÓN. DERECHO DE UN SINDICATO DE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO DE UNA ENTIDAD PÚBLICA Y SOBRE LOS CONTRATOS DE FUNCIONARIOS


    El señor Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, en oficio DM-712-2001 de 25 de junio de 2001, consulta si la Seccional de la ANEP en la Orquesta Sinfónica Nacional debe tener acceso a la información sobre el destino y utilización de diferentes rubros de su presupuesto en ejecución y del anteproyecto de presupuesto para el año 2002, así como sobre los expedientes de contratación de los músicos nacionales y extranjeros.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N. C-198-2001 de 17 de julio siguiente, da respuesta a la consulta, señalando:


1-. El Derecho Fundamental de acceso a la información de interés público corresponde tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Por ello, puede considerarse que un sindicato está legitimado para pedir información sobre asuntos de interés público.


2-. Los presupuestos de los distintos organismos públicos constituyen documentos públicos y como tales pueden ser examinados, analizados y fotocopiados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. La Administración está obligada a permitir el ejercicio de ese derecho, sin que pueda ampararse en que dichos documentos constan también en otras oficinas públicas.


3-. La aprobación del presupuesto de la Orquesta Sinfónica Nacional por la Junta Administrativa implica un acto administrativo. Como tal, dicho acto puede ser requerido por los interesados, aún cuando el presupuesto no adquiera validez y eficacia sin la aprobación de la Contraloría General de la República. Se excluye el deber de informar respecto de la elaboración del anteproyecto de presupuesto por parte de la Orquesta


4-. Los contratos que hayan sido suscritos por la Orquesta Sinfónica con solistas y directores, ya se trate de contratos administrativos de servicios profesionales, ya de contratos de empleo público, son documentos públicos y como tales están comprendidos dentro del Derecho Fundamental establecido en el artículo 30 constitucional.


5-. En lo que se refiere a los expedientes administrativos que dieron fundamento a los contratos, corresponde señalar que dichos expedientes son de interés público, pero que en tanto en ellos consten documentos que puedan constitucionalmente considerarse privados, según lo dicho en el dictamen, o sólo interesan al solista o director, la Administración debe abstenerse de divulgarlos, salvo que cuente con la autorización del solista o director.