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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 100
 
  Opinión Jurídica : 100 - J   del 19/07/2001   
 
Resumen

OJ-100-01


INFORMACIÓN, DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN PODER DE PERSONAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESOLUCIÓN, INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS PRIVADO, SECRETO DE ESTADO, INTIMIDAD, INVIOLABILIDAD DE DOCUMENTOS PRIVADOS, DATOS PERSONALES, AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, FLUJO TRANSFRONTERIZO DE DATOS.


    Mediante oficio sin número del 14 de marzo del 2001, suscrito por la Dra. Carmen Claramunt, Procuradora entonces destacada en el Despacho de la Ministra de Justicia, Licda. Mónica Nagel Berger, se encomienda a este órgano superior técnico-jurídico el llevar acabo una investigación de la legislación nacional vigente y propuesta, así como de las reglas y políticas referentes al "Derecho de la Información: acceso y protección de la información y datos personales", a efectos de ser presentado ante el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Concretamente, se solicita información respecto a:


  1. la libertad o el derecho de una persona a tener acceso a la información que se encuentra bajo el poder o control de los gobiernos;
  2. la protección contra el uso no autorizado de datos personales bajo el poder o control de los gobiernos;
  3. la libertad o el derecho de una persona a tener acceso a la información que se encuentre en poder o control de entidades privadas (vgr. prestadoras de servicios, bancos o agencias de crédito);
  4. la protección contra el uso no autorizado de datos personales bajo el poder o control de entidades privadas;
  5. las dimensiones transfronterizas o internacionales de lo anteriormente mencionado;
  6. y cualquier otra legislación, normas o políticas nacionales que tratan de los datos personales o de informaciones recibidas en formato de lectura electrónica o por máquinas, que no se encuentra incluido ya en los puntos anteriores. Es decir, todo lo concerniente al acceso y protección de datos personales asentados en sistemas computarizados de transmisión electrónica, como la Internet y otras redes globales.

 


    Luego, de un estudio de la legislación, doctrina, y jurisprudencia constitucional y administrativa, más representativas que se han emitido en torno a los temas consultados, el Abogado de Procuraduría, Alonso Arnesto Moya, en el pronunciamiento OJ-100-2001 del 19 de julio del 2001, concluye que en términos generales, nuestro ordenamiento jurídico vigente ampara el Derecho de los particulares para accesar a la información, tanto de interés público como privado – en el tanto el petente demuestre tener un interés legítimo respecto a esta última – que se encuentre en poder del Estado, así como a tener control sobre el uso que éste haga de sus datos personales o privados. Lo cual, resulta aún más significativo desde el momento en que esa tutela emana de la propia Constitución Política, particularmente, sus artículos 20, 24, 28, 30, 33, 39 y 41, pues, los Derechos en estudio se traducen en Garantías Fundamentales, que abren las puertas a la jurisdicción constitucional, de forma que los particulares puedan encontrar una respuesta ágil y eficaz a través del recurso de amparo, ante los eventuales agravios de que puedan ser objeto por parte de la Administración Pública.


 


    Sin embargo, esa protección constitucional no se circunscribe a la esfera estatal, sino que ha transcendido a los casos en que un particular es el que detenta información personal o privada de otro, que gracias a una labor interpretativa jurisdiccional y administrativa por parte de los órganos de revisión de la actuación estatal – la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes y la propia Procuraduría General de la República – se han adaptado las citadas normas constitucionales a los cambios y retos que plantea el desarrollo tecnológico, en concreto, el procesamiento electrónico de datos. De tal suerte, que unas de las mayores conquistas que se han dado a ese respecto, es el reconocimiento del Derecho a la Autodeterminación Informativa como una de las manifestaciones del Derecho Fundamental a la Intimidad.


 


    A pesar de este contexto tan alentador, deviene necesario un mayor desarrollo legislativo que venga a regular de forma más detallada el ejercicio de ese Derecho, en aras de la seguridad jurídica. Máxime, por tratase de una materia tan técnica que no puede ser relegada completamente a la función interpretativa del operador jurídico. Ya se han dado los primeros frutos por parte del legislador con la Ley de Información No Divulgada, y con las propuestas que se encuentran en ciernes en el seno de la Asamblea Legislativa, a saber: los proyectos de ley para incorporar el Recurso de habeas data y el de Firma Digital.


 


    De manera que, el panorama actual es propicio para que se adopten las medidas necesarias para la efectiva protección al Derecho de Autodeterminación informativa, no sólo en el ámbito nacional, sino también, en el internacional, según, se desprende de los textos analizados de la Ronda de Uruguay y de los tratados concertados entre el istmo centroamericano por una parte, y República Dominicana y Chile por la otra. Así, quedan al menos colocadas las bases jurídicas sobre las que se pueda erguir la elaboración de instrumentos internacionales, tanto regionales como continentales, que normen el flujo transfronterizo de datos en formato electrónico.