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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 17/07/2001   
 
Resumen

C-200-2001


PENSIONES - REGIMEN DE HACIENDA - REVALORIZACIÓN - EXAGENTES DE SEGUROS -


    La Dirección Nacional de Pensiones nos consulta en relación con el procedimiento para revalorizar los beneficios económicos derivados de las pensiones y jubilaciones de los exagentes de seguros. Se nos informa que el incremento de dichos beneficios se venía calculando con base en el promedio de salarios que hubiesen devengado, durante los últimos cinco años, un grupo representativo de agentes de seguros contemporáneos al interesado, que hubiesen tenido un comportamiento similar a aquél; sin embargo, en este momento, en algunos casos no existen agentes de seguros contemporáneos al que solicita la revisión, o el número de contemporáneos es muy reducido.


    Este Despacho, mediante su dictamen C-200-2001, del 17 de julio del año 2001, suscrito por el Msc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, evacuó la consulta de la siguiente manera:


1.- Todas las personas que hayan obtenido su derecho a la pensión tienen, accesoriamente, el derecho a que el monto de los beneficios jubilatorios se revaloricen bajo las condiciones vigentes al momento en que se obtuvo el derecho principal.


2.- Existen dos tipos básicos de reajuste a la pensión: a) los que equiparan el beneficio jubilatorio al salario que lleguen a obtener los servidores activos que ocupen un puesto igual a aquel en que se encontraba el interesado al momento de jubilarse; y, b) los que reconocen periódicamente, sobre el total de la pensión o jubilación, un incremento porcentual o una suma fija igual a la que llegue a decretar el Poder Ejecutivo, por variaciones en el costo de la vida, a favor de los servidores del gobierno central.


3.- Los exagentes de seguros que se jubilaron bajo la vigencia del inciso ch) del artículo 1° de la Ley n.° 148 de 23 de agosto de 1943, tienen derecho a que se revalorice su pensión mediante la primera modalidad indicada en el punto anterior.


4.- La Dirección Nacional de Pensiones, como órgano técnico encargado de la administración del régimen de pensiones de hacienda, debe buscar la asesoría necesaria (que no es del tipo técnico- jurídica) para establecer un mecanismo de reajuste de los beneficios jubilatorios de los exagentes de seguros. Ese mecanismo debe tomar en cuenta las particulares características tanto de ese tipo de jubilados, como de la normativa que les es aplicable según lo expuesto.