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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 230
 
  Dictamen : 230 del 23/08/2001   
( ACLARA )  
 
Resumen

C-230-2001


 


DICTÁMENES DE LA PROCURADURÍA. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. LEGITIMACIÓN. CONSULTAS. IMPROCEDENCIA EN CASOS CONCRETOS. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES EN URBANIZACIONES. CONCEPTO. INCLUSIÓN DENTRO DE LAS ÁREAS VERDES. FUNDAMENTO JURÍDICO. USO PÚBLICO COMÚN. CIERRE. COMPATIBILIDAD CON EL ACCESO PÚBLICO. IMPROCEDENCIA DE SERVIDUMBRES DE PASO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE CAMBIAR EL DESTINO A LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES POR ACUERDO MUNICIPAL. ALAMEDAS.


  


     La señora Vilma V. Morales Pinto y otros integrantes de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Inmaculada Concepción interponen recurso de "revisión" contra el dictamen C-166-2001, emitido ante consulta de la Alcaldesa de Heredia, que se pronuncia sobre el cierre de las áreas de juegos infantiles en las urbanizaciones, y la posibilidad de que la Municipalidad lo haga cuando el urbanizador lo ha omitido. La inconformidad estriba en que al cerrarse el parque infantil de la Urbanización Real Santamaría en la manera que se pretende, dejaría sin acceso inmediato a los niños y vecinos de la Urbanización Inmaculada Concepción, quienes para llegar a él tendrían que desplazarse a través de un largo recorrido. Con lo cual, afirman, el cierre se convertiría en una medida irracional, desproporcionada y discriminatoria, por cuanto les daría un trato desigual frente a los vecinos del Real Santamaría, que sí tienen un acceso directo.


 


    En dictamen C-230-2001, el Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, concluye:


    1. Se deniega el recurso de "revisión " contra el dictamen C-1261-2001, por carecer los gestionantes de legitimación para interponerlo.
    2. Estudiado de nuevo el asunto, con abstracción del caso a resolver por la Municipalidad, en aras de garantizar el amplio examen, de oficio se hacen las siguientes aclaraciones:
      1. El cierre de las áreas de juegos infantiles en las urbanizaciones, acompañado de portón, va implícito en la obligación legal impuesta al urbanizador de entregarlas con el correspondiente equipamiento, cuyas obras incluyen vallas, y es también una medida protectora de los niños o usuarios que lo visitan; para la adecuada defensa del bien ante posibles usos indebidos o deterioros, en especial en horas de la noche; y para preservar su afectación.
      2. No obstante, el cierre ha de garantizar el uso público común del área, con acceso cómodo, en las horas habituales de visita; permitir la visibilidad hacia el interior, a efecto de vigilar los niños desde fuera y, en general, controlar los actos que se realizan en el lugar. Lo anterior, sin descuidar el aspecto estético, ni constituir servidumbres de paso, construir alamedas o cambiar el uso del área.
      3. La procedencia, forma, materiales a utilizar y demás particulares del cierre en los casos en que se halla omitido, es cuestión que compete decidir a la Municipalidad, observando la necesaria razonabilidad y proporcionalidad con los fines públicos que los bienes deben satisfacer.
      4. Es entendido que el artículo III.3.6.2.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, destaca esencialmente el deber de aislar, con un sistema seguro, las áreas de juegos infantiles de los sitios peligros con que colinden, más que la obligación de cierre en sí, pues –se repite- el urbanizador ha de entregar esa área con el equipamiento necesario, que comprende las vallas.