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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 232
 
  Dictamen : 232 del 27/08/2001   
( ACLARA )  
 
Resumen

C-232-2001


LICENCIA DE LICORES. NECESIDAD DE RESPETAR EL LÍMITE ESTABLECIDO LEGALMENTE RESPECTO DEL NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE LICORES. EFECTO VINCULANTE DE DICTAMEN


    La señora Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia, en oficio de 11 de julio de 2001, remitido el 16 de agosto siguiente a la Procuraduría, solicita una aclaración del dictamen N. C-165-2001 de 31 de mayo anterior sobre la distinción entre patentes de licores nacionales y extranjeros.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, y la MSc. Georgina Chaves Olarte, en dictamen N. C-232-2001 de 27 de agosto siguiente, dan respuesta a la solicitud, indicando que la Municipalidad no se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de venta de licores mayor al permitido por la ley. Por lo que no pueden autorizar la instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando con ello se transgreda el límite máximo de establecimientos de licores en el cantón. Se agrega que el dictamen N. C-165-2001 no vincula a las municipalidades.