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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 120
 
  Opinión Jurídica : 120 - J   del 03/09/2001   
 
Resumen

OJ-120-2001


GENERACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA. SERVICIO PÚBLICO


    El Diputado Guillermo Constela, en su calidad de Presidente de la Comisión Investigadora de Compras de Electricidad a Generadores Privados, en oficio DGC-229-01 de 27 de agosto de 2001, consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la naturaleza de servicio público de la generación de electricidad por generadores privados.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, emite la Opinión Jurídica N. 120-2001 de 3 de setiembre siguiente, en la cual se refiere al servicio público como una actividad definida por el interés general, los efectos de la publicatio, para luego concretizarse en la generación privada como servicio público. Se indica que toda generación de energía eléctrica constituye servicio público. Al no estar la actividad liberalizada, el particular que quiera generar requiere concesión. El carácter de servicio público no se ve afectado por el hecho de que la venta de la energía generada privadamente solo pueda ser hecha al ICE, ya que en último término, dicha generación está dirigida a satisfacer la necesidad pública de electricidad y porque el ICE es el principal responsable de tal suministro. Ergo, el ICE no la compra para su propio uso sino para suministrarla a los usuarios, con lo cual se cumple el requisito de que el servicio público está dirigido a satisfacer necesidades no de la Administración, sino de la colectividad. La necesidad de contar con una concesión de la ARESEP para generar electricidad, según lo dispuesto por la Ley N. 7200, es manifestación del carácter de servicio público de la actividad.