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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 21/08/2001   
 
Resumen

C-227-01


 


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. EXPROPIACIONES. AGUAS NEGRAS. ACUÍFEROS. ACUERDOS EJECUTIVOS. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA


    El Lic. Danilo Chaverri Soto, Ministro de la Presidencia, mediante oficio No. DM-358-2001 de fecha 04 de mayo del 2001, solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, en relación con la capacidad activa en materia de expropiaciones, específicamente sobre lo siguiente: "Por tratarse de una expropiación para instalar una planta de tratamiento de aguas negras y en razón de la materia, debe el decreto ser firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Salud, o más bien el órgano superior del ente expropiador sería el Ministerio de la Presidencia?".


    El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Fiscal, mediante dictamen No. C-227-2001 de 21 de agosto del 2001, contesta la gestión en los siguientes términos: Del desarrollo efectuado en el presente dictamen, tanto a nivel de la normativa en materia de expropiaciones, como de la aplicable a los dos particulares Ministerios involucrados, a saber, Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía, la cual a su vez ha sido relacionada con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la misma Procuraduría General sobre el tema objeto de estudio; y teniendo presente, además, que los inmuebles objeto de expropiación serán destinados y afectados para la debida ejecución de las obras necesarias para el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario de Heredia y obras conexas, no sólo para garantizar la salud de las poblaciones involucradas, sino igualmente con el fin de preservar y proteger los acuíferos que suministran y abastecen de agua potable de las comunidades beneficiadas, es que se puede llegar a la conclusión que efectivamente el respectivo acuerdo ejecutivo de declaratoria de utilidad pública de los terrenos susceptibles de expropiación, deberá ser firmado, conjuntamente, por el Presidente de la República y los Ministros de Salud y de Ambiente y Energía.