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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 242
 
  Dictamen : 242 del 07/09/2001   
 
Resumen

C- 242-2001


NULIDAD ABSOLUTA. EVIDENTE Y MANIFIESTA. PERMISOS FORESTALES. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.


La Licda. Elizabeth Odio Benito, Ministra del Ambiente y Energía, mediante oficio No. DM-1343-2001 de 03 de agosto del presente año, indica a la Procuraduría General que "para su respectivo aval y dictamen correspondiente se remiten los antecedentes del expediente administrativo 424-97 correspondiente a los permisos forestales otorgados a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Conte Burica, para proceder a declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública".


El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Fiscal, según dictamen No. C-242-2001 de 7 de setiembre del 2001, contesta la consulta de la siguiente forma:


Partiendo lo expresado hasta ahora, y particularmente por haberse detectado la existencia de una serie de vicios substanciales en la tramitación e instrucción del procedimiento administrativo relacionado con la pretendida anulación administrativa de los permisos forestales otorgados a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Conte Burica, la Procuraduría General de la República se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con la eventual existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, hasta tanto se subsanen por parte de la administración activa los vicios aquí descritos, y en el tanto se esté dentro del plazo de los cuatro años a que se refiere el inciso 5) del artículo 173 antes citado. Finalmente, conviene recordar lo dispuesto en el aparte 6) del precitado numeral 173, que advierte de las consecuencias de proceder a la anulación administrativa de los actos cuestionados, según las circunstancias analizadas, a saber, "Artículo 173. - 6. - La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula. Además, la Administración estará obligada a pagar las costas, los daños y perjuicios, sin mengua de las responsabilidades personales del servidor agente, conforme al segundo párrafo del artículo 199."