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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 141
 
  Opinión Jurídica : 141 - J   del 01/10/2001   
 
Resumen

OJ-141-2001


COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL


    Mediante oficio de 15 mayo del año 2001, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, en la Sesión Ordinaria Nº 20-01, celebrada el 14 de mayo del 2001, artículo 9, dispone consultar el criterio de la Procuraduría sobre la interpretación del artículo 170 del Código Municipal, debido a una diferencia de criterio que sostiene con la Contraloría General de la República, en torno al concepto de "ingresos ordinarios".


    Mediante opinión jurídica OJ-141-2001 de 1º de octubre del 2001, la Procuradora Administrativa concluye lo siguiente:


    Por tratarse de materia relacionada con presupuesto de la municipalidad, y debido a que la Contraloría General de la República tiene asignada, como competencia constitucional, la aprobación y fiscalización de los presupuestos de las municipalidades (artículo 175); competencia que es desarrollada en diversos cuerpos normativos infra constitucionales, ese es el órgano competente para resolver sobre el tema.


    Por otro lado, el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, determina la incompetencia de este Organo Asesor, para pronunciarse sobre asuntos propios de otros órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


    En consecuencia, la Procuraduría General no puede emitir criterios vinculantes en relación con asuntos cuya competencia le corresponde a la Contraloría General de la República.


    Se realiza, además, la observación de que, de conformidad con los dictámenes C-134-98 de 13 de julio de 1998 y C-218-98 de 22 de octubre de 1998, el artículo 170 del Código Municipal, se encuentra, tácitamente derogado por la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Nº 7800 de 7 de mayo de 1998.