Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 148 del 16/10/2001 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 148
 
  Opinión Jurídica : 148 - J   del 16/10/2001   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

O.J.-148-2001


Vigencia de la personalidad jurídica de las asociaciones; representación de intereses; principio democrático; reserva de ley en materia de derechos fundamentales; orden jerárquico de las normas; principio de seguridad jurídica e irretroactividad en perjuicio.


    Por oficio D-Nº 433-01, de fecha 14 de setiembre del 2001, se hace de nuestro conocimiento el acuerdo Nº 1445 adoptado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela en el acta Nº 1956-2001, Artículo 2.4 del 16 de julio del 2001, por el que se autoriza consultar a esta Procuraduría General varios aspectos relacionados con el nombramiento del representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario de la localidad sede del Colegio.


    Luego de hacer un breve recuento de los hechos relevantes que han sucedido en torno al diferendo planteado, se nos formulan las siguientes interrogantes:


"1. - ¿Tiene competencia y está legitimada esta nueva Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela para elegir un representante ante el Consejo Directivo del C.U.N.A., con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 12711-E, Artículo 9, inciso f) (Sic)?


2. - ¿Debe el Representante ante el Consejo Directivo, ser miembro de la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela? De ser negativa la respuesta, ¿Cuál será el procedimiento para nombrar el representante de la Comunidad?


3. - En la eventualidad de que (sic) nombrara el Representante de la Comunidad por la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela, ¿En qué condición quedaría éste ante (sic) y después de aprobada la reforma al Decreto?"


    El Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, mediante la opinión jurídica OJ-148-2001, luego de analizar la normativa vigente y demás antecedentes, concluye:


  • Si la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela tiene personería jurídica vigente a la fecha, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, y no se ha decretado su disolución judicial en la forma prevista por la Ley de Asociaciones, esta organización existe jurídicamente y mantiene en pleno su capacidad jurídica como sujeto de derechos y obligaciones. Y por consiguiente, si no hubiere algún otro impedimento legal, en ejercicio de las potestades conferidas, ésta podrá elegir el representante de la comunidad a que se hace en el artículo 9, inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 12711-E de 10 de junio de 1981.
  • La persona electa como representante de la comunidad, por parte de la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela, puede ser un tercero no asociado a dicha agrupación; el único requisito exigible es que sea residente de la provincia sede del Colegio.
  • En cuanto al procedimiento a seguir para dicha elección, es claro que al tener atribuida esa competencia la citada Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela, será conforme a lo establecido en sus "Estatutos" que se realizará tal designación.
  • Por último, la reforma reglamentaria propuesta deberá preservar los principios de jerarquía e irretroactividad normativa, y regular lo pertinente, ajustándose a lo previsto por la Ley de Asociaciones y demás consideraciones jurídicas aquí expuestas.