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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 283
 
  Dictamen : 283 del 09/10/2001   
 
Resumen

C-283-2001


ARTÍCULO 173 LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- PROCEDIMIENTO ORDINARIO- PLAZO DE CADUCIDAD.


            El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos solicita se rinda el dictamen favorable requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de funcionamiento de la patente de licores 240, que se encuentra a nombre de la Francesita del Norte Sociedad Anónima y es explotada en el restaurante La Francesita en Pital de San Carlos.


            La Procuradora Adjunta, Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mediante dictamen C-283-2001 de fecha 9 de octubre del 2001, señala que esta Procuraduría no puede rendir dicho dictamen favorable, en virtud de que no consta la realización del procedimiento administrativo previsto en el inciso 3 del supracitado numeral 173, tal y como lo hizo ver la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto 03639-2000 de fecha 15:51 horas del 2 de mayo del 2000, al resolver el recurso de amparo –expediente 00-000590-0007-CO- interpuesto por el dueño de la empresa Francesita S.A. contra la Municipalidad de San Carlos.


            Por otra parte, se le hace ver a la Municipalidad que el plazo previsto en el inciso 5) del artículo 173 es un plazo de caducidad. Por consiguiente, una vez transcurrido el plazo indicado, caduca la posibilidad de revisión oficiosa de la Administración, por lo que los actos que han conferido derechos a los administrados, aunque presenten vicios, se tornan intangibles.


            Bajo este contexto, si el acto administrativo que se pretende anular es de fecha 14 de octubre de 1996, han transcurrido más de cuatro años desde la adopción del acto, razón por la cual, la gestión de nulidad cuyo dictamen afirmativo se nos solicita emitir, resulta a todas luces extemporánea.