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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 27/09/2001   
 
Resumen

C-259-2001


INVU. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIETAS. EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


 


    El señor Presidente Ejecutivo del INVU nos consulta si las dietas que perciben los miembros de la Junta Directiva de ese ente están afectas al impuesto establecido en el artículo 32 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, o si deben declararse como ingresos generados por una actividad lucrativa.


    Este Despacho en su dictamen C.- 259-2001, del 27 de setiembre del 2001, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, arribó a las siguientes conclusiones:


1. - Las dietas percibidas por los miembros de la Junta Directiva del INVU antes del 1° de agosto del presente año, fecha en la cual entraron en vigencia los artículos 19 y 20 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, no estaban afectas al impuesto sobre la renta.


2. - Las dietas percibidas por esos mismos servidores con posterioridad a tal fecha, están gravadas con un 15% de impuesto sobre la renta.


3. - Los miembros de la Junta Directiva del INVU no estaban obligados antes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, ni lo están ahora, a declarar sus dietas como ingresos generados por una actividad lucrativa.