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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 289
 
  Dictamen : 289 del 16/10/2001   
 
Resumen

C-289-2001


 


ALCANCES DEL RÉGIMEN EXONERATIVO DEL INCOFER. PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.


            Mediante oficio P.E.-0316-2001 de fecha 3 de setiembre del 2001, el Ingeniero Oscar Brenes Alpízar, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles consulta a la Procuraduría General, acerca de los alcances del Régimen Exonerativo del INCOFER, con relación al pago del impuesto único sobre los combustibles, creado por los artículos 1 al 8 de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001. y lo relativo al cobro y pago del impuesto de ventas.


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo sobre los Alcances del régimen exonerativo del INCOFER, de acuerdo a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 7001 de 19 de setiembre de 1985 (Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles), la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1993 (Ley Reguladora de todas las Exenciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones) y la Ley N°8114 de 4 de julio del 2001 (Ley del impuesto único sobre los combustibles) resuelve la consulta de la siguiente forma:


1. -      El impuesto único sobre los combustibles, creado por el artículo 1° de la Ley 8114, constituye una limitación indirecta al régimen exonerativo creado por el artículo 44 de la Ley 7001, por cuanto al no estar contemplado el combustible para uso del INCOFER dentro de las exenciones objetivas previstas en los párrafos 2° y 4° del artículo 1° de la Ley 8114, el impuesto se traslada al consumidor a través del precio de venta.


2. -      Que de conformidad con el inciso d) artículo 17 de la Ley 8114, el régimen exonerativo creado por el artículo 44 de la Ley 7001 fue limitado, al derogarse en forma expresa la exención del impuesto de ventas que beneficiaba al INCOFER.


3. -      Que por no estar contemplado en el artículo 1° de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas los servicios ferroviarios, no existe obligación del INCOFER de cobrar el impuesto de ventas, por los servicios que deriven de su actividad.