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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 278
 
  Dictamen : 278 del 05/10/2001   
 
Resumen

C-278-2001


ALCANCES DE LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO COMUNAL, N°3859 del 7 de abril de 1967.


    Mediante oficio DN Nº358-01 de fecha 28 de febrero del año en curso, la Señora Lilliana Fallas Valverde, Directora Nacional (DINADECO) solicita criterio a la Procuraduría General de la República sobre si las Asociaciones de Desarrollo Comunal se encuentran exentas del pago de impuesto sobre actividades bailables y afines, de acuerdo a las exenciones contempladas en los artículos 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Comunal.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario y la Licenciada Maureen Vega Sánchez, abogada de la Procuraduría, con el fin de emitir el criterio técnico jurídico sobre el problema de fondo planteado, realizaron un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre los siguientes puntos:


a.- La interpretación de las exenciones tributarias.


b.- La aplicación del dictamen C-157-88 emitido por esta procuraduría.


c.- Los alcances de la exención consagrada en los artículos 37 y 38 de la ley de desarrollo comunal, N°3859 del 7 de abril de 1967.


    Del estudio efectuado, se concluye que resulta legalmente imposible la creación de exenciones mediante interpretaciones que sobrepasen los límites definidos por el legislador, quien es el único competente para conceder este tipo de beneficios o privilegios; de modo que, habiéndose establecido específicamente en las normas analizadas los presupuestos de hecho que dan cabida a la exención, debe advertirse que las actividades bailables y afines, se encuentran excluidas de los mismos, y por ende, sujetas al pago del impuesto correspondiente.