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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 168
 
  Opinión Jurídica : 168 - J   del 14/11/2001   
 
Resumen

OJ-168-2001


ARTICULO 79 DEL CODIGO MUNICIPAL, ARTICULO 9 DE LA LEY DE LICORES, TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES, PATENTES DE LICORES.


    La Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, nos comunica el acuerdo tomado por dicho ente municipal con el fin de que rindamos nuestro criterio técnico jurídico en un caso concreto relacionado con patentes de licores.


    La Procuradora Adjunta, Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mediante opinión jurídica N° OJ-168-2001 de fecha 14 de noviembre del 2001, después de indicarle que esta Procuraduría ha sido conteste en su jurisprudencia administrativa, en el sentido de que este órgano consultivo no puede sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones para dar solución a diferencias particulares, pero con el objeto de brindar una colaboración a la entidad consultante, se esbozan una serie de comentarios de carácter general respecto a lo que, en nuestro entender pretenden los cuestionamientos y, por ende no, circunscritos a ningún caso particular.


    En ese sentido, se concluye básicamente que en caso de que un administrado el cual posea una patente de licores, misma que no explota, pero que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, quiera volver a hacer uso efectivo de ella en la misma ubicación para la cual se le otorgó el permiso, el ente municipal deberá determinar en su caso la procedencia de la solicitud, teniendo presente si ésta se había otorgado con anterioridad a la fecha de promulgación del Transitorio I del Reglamento a la Ley de Licores, así como lo expuesto por la Sala Constitucional en su jurisprudencia según se comenta en la opinión.