Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 331 del 30/11/2001 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 331
 
  Dictamen : 331 del 30/11/2001   
 
Resumen

C-331-2001


FEDEMUR, RELLENO DE RÍO AZUL, RÍO AZUL, MUNICIPALIDADES, EXENCIONES, EXENCIONES TRIBUTARIAS, FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE, BASURA, DESECHOS SÓLIDOS, FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES, CÓDIGO MUNICIPAL, INTERPRETACIÓN DE NORMAS, INTERPRETACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA


    El señor Miguel Vargas Chaves, Presidente de la Federación Municipal Regional del Este FEDEMUR, mediante oficio No. RA-FED-29-2001 de fecha 07 de agosto del 2001, solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General, en el sentido de si la Federación Municipal Regional del Este FEDEMUR, al constituirse con las Municipalidades de Curridabat y La Unión, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del Código Municipal, en relación con los numerales 4 inciso f), 9 y 13 del citado Código, y tomando en cuenta que su fin lo es el "integrar el manejo adecuado de los desechos sólidos de las municipalidades asociadas y administrar el Relleno Sanitario de Río Azul…", gozaría o no de la exención establecida en el artículo 8 del referido Código Municipal.


    El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Fiscal, mediante el dictamen No. C-331-2001 de 30 de noviembre del 2001, contesta la gestión de la siguiente forma:


    Partiendo de la doctrina y jurisprudencia desarrollada por la Procuraduría General de la República, es dable llegar a las siguientes conclusiones:


1. - Que con respecto a la naturaleza jurídica de la Federación Municipal Regional del FEDEMUR, es claro que esta forma jurídica se constituyó con el fin de crear una entidad de carácter público y municipal, regida por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y sus propios Estatutos; conformada con la participación o asociación de dos corporaciones municipales, a la que se le da dotado, además, de patrimonio (con recursos y presupuestos de dichas municipalidades), organización, personalidad y capacidad jurídica propias para el ejercicio de sus fines, que en la especie es para el específico y exclusivo cumplimiento de un servicio de carácter igualmente municipal, sea, "integrar el manejo adecuado de los desechos sólidos de las municipalidades asociadas y administrar el Relleno Sanitario de Río Azul, con el propósito de facilitar el cumplimiento de objetivos de interés común, y lograr así una mayor eficiencia en todos sus alcances en pro de mejorar el Medio Ambiente"; para lo cual, dicha entidad deberá "impulsar programas de reciclaje y otros que contribuyan a reducir la carga de basura del relleno, todo con el fin de lograr el "cierre técnico del relleno" de Río Azul ".


2. - Si aplicamos en la especie los métodos de interpretación de las normas, particularmente aquellos que procuran buscar o determinar la intención del legislador, y de esta forma esclarecer y puntualizar el fin perseguido por la disposición que se ha de interpretar, que para nuestros propósitos se refiere a la exención de tributos a favor de las municipalidades, todo con fundamento en la doctrina y jurisprudencia que sobre el particular ha desarrolla la misma Procuraduría General, es criterio de este órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública que sí procede admitir la exención dada en el numeral 8 del Código Municipal, a favor de FEDEMUR, por tratarse de una entidad pública de carácter municipal, creada y conformada por dos municipalidades, con el exclusivo fin de desarrollar y llevar a cabo un servicio igualmente municipal como el anteriormente descrito.


3. - Si ha sido intención del legislador el preservar y mantener aquellas exenciones otorgadas con anterioridad a la Ley No. 7293, que hayan sido dadas a favor de instituciones, empresas públicas y privadas, fundaciones y asociaciones que tuvieran como fines específicos: la recolección y tratamiento de la basura, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como cualquier otra actividad básica vinculada con el control de la higiene ambiental y de salud pública, es criterio de la Procuraduría General el indicar que igualmente es razonable, viable, acorde y congruente con la serie de principios y métodos de interpretación hasta ahora desarrollados, el afirmar que procede la exención del numeral 8 del Código Municipal, a favor de FEDEMUR, por su especial y particular condición de ente público de naturaleza municipal, que tiene como exclusivo fin el "manejo adecuado de los desechos sólidos de las municipalidades asociadas y administrar el Relleno Sanitario de Río Azul, con el propósito de facilitar el cumplimiento de objetivos de interés común, y lograr así una mayor eficiencia en todos sus alcances en pro de mejorar el Medio Ambiente".