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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 324
 
  Dictamen : 324 del 27/11/2001   
 
Resumen

C-324-2001


RECONSIDERACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DICTAMEN; EXAMEN DE RECONSIDERACIÓN OFICIOSA; ORDEN JERÁRQUICO DE LAS FUENTES DEL DERECHO; SUSTITUCIÓN DE LA COTIZACIÓN OBLIGATORIA A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES POR LA COTRIBUCIÓN HECHA A CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DE PENSIONES DEL ESTADO, INCLUIDO EL APORTE OBLIGATORIO AL IVM DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.


            Por oficio número DMT-0706-2001, de fecha 1º de agosto del 2001, se solicita a este Órgano Superior Consultivo la reconsideración del dictamen C-155-2001 de 29 de mayo del 2001.


            El Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, mediante dictamen C-324-2001, en razón de haberse presentado extemporáneamente la solicitud de reconsideración, al tenor de lo dispuesto en el inciso b) "in fine" del artículo 3º de La Ley Orgánica de la Procuraduría General –Nº 6815-, estima dar curso de oficio a dicha gestión, en aras de examinar y ponderar el mérito de una posible reconsideración oficiosa. Sin embargo, una vez efectuado el estudio de rigor concluye:


            Que no obstante que el numeral 4 de la propia Ley Nº 7302 prevé, en tesis de principio, una contribución forzosa al régimen especial al que venía perteneciendo, y que la jurisprudencia nacional le ha dado a esa contribución periódica un reconocimiento importante, como condición esencial para la existencia del régimen mismo, la posición que debe prevalecer sobre el tema en cuestión, es aquella según la cual esa cotización puede ser sustituida incluso por el aporte obligatorio al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien con aquella contribución efectuada a cualquier otro régimen de pensiones del Estado, conforme lo autorizan expresamente los artículos 29 de la Ley Marco de Pensiones y 32 de su Reglamento.


            En consecuencia, es criterio de este Órgano Consultivo que no se han formulado argumentos que determinen la necesidad de modificar el criterio vertido en el dictamen C-155-2001 de 29 de mayo del 2001, el cual se procede a ratificar.


            Y en virtud de esa ratificación, estimamos que resulta innecesario evacuar la última interrogante que se somete a nuestro conocimiento, referida a la determinación del plazo mínimo de cotización para cada régimen afectado por la Ley Marco de Pensiones.