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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 190
 
  Opinión Jurídica : 190 - J   del 05/12/2001   
 
Resumen

OJ-190-2001


INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA- MATERIAS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTARIA Y CASOS CONCRETOS- INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS- COMPETENCIA DE NATURALEZA RESIDUAL- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.


   Mediante oficio n.° OCCH-311-01 del 12 de noviembre del año en curso, recibido en mi despacho el 4 de diciembre, el diputado Oscar Campos Chavarría solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre la forma como debe ser interpretada la cláusula vigésimo quinta frente a la número decimoctava del contrato y al párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.


    Este despacho, mediante la opinión jurídica O.J.- 190-2001 de 5 de diciembre del 2001, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - El derecho de retención del C.N.P. recae sobre el pago de las comisiones de venta y cobro generadas por servicios e ingresos efectivamente realizados y puestos al cobro en la semana del vencimiento del plazo del contrato.


2. - En materia presupuestaria el órgano asesor no puede emitir un pronunciamiento, dada la competencia prevalente y exclusiva que el ordenamiento jurídico le otorga a la Contraloría General de la República.