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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 350
 
  Dictamen : 350 del 17/12/2001   
 
Resumen

C-350-2001


CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL. REESTRUCTURACIÓN AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA. ARTÍCULO 192 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 37 INCISO F) Y 47 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


    El Msc. Eliécer Feinzaig Mintz. Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante nota de 25 de setiembre de 2001 consulta a este Despacho si de acuerdo a los fines y objetivos que sustentan el proceso de reestructuración en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, podrían ser objeto de dicho proceso, conforme al artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, funcionarios que se encuentran en algunas situaciones especiales como es el caso de un servidor que está próximo a pensionarse, o con licencia sin goce de salario, o con problemas graves de salud.


    El Lic. Germán Luis Romero Calderón, por medio de Oficio N° C-350-2001 de 17 de diciembre de 2001, indicó lo siguiente:


    Que conforme al artículo 192 de la Constitución Política, 37 inciso f) y 47 del Estatuto del Servicio Civil, así como reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el Estado tiene la facultad para disponer sobre la estructura de las distintas dependencias que componen su reparto administrativo, todo con el fin de alcanzar un mejor desempeño y organización de sus servicios. Igualmente, la institución, mediante un estudio técnico, deberá determinar el plan de reestructuración, el que indicará, entre otras cosas, los objetivos y modificaciones del modelo requerido y los puestos que se afectarán. La determinación de los puestos y funcionarios afectados corresponde a una decisión de las autoridades administrativas de ese Órgano (administración activa), siguiendo los criterios técnicos, administrativos, legales y presupuestarios que sirvieron de justificación al referido proceso. No es posible por ello, que sea este Órgano consultivo mediante la vía de un dictamen vinculante, el que determine la supresión, recalificación o traslado de uno o varios puestos dentro de la citada reestructuración, pues ello conlleva, aún indirectamente, a que este Despacho asuma competencias ajenas a su naturaleza jurídica de Órgano consultivo.


    Además, los funcionarios sobre cuya situación se solicita criterio, fueron cesados desde el 15 de mayo anterior, lo que implica haberse dictado el correspondiente acto administrativo, el que, si se estimara que no fue dictado conforme con el ordenamiento jurídico, lo procedente es su reversión siguiendo el procedimiento establecido en la ley (arts. 152 a 157 de la Ley General de la Administración Pública).


    Finalmente, al menos dos de los cuatro servidores cuya situación se solicita examinar, han acudido mediante la vía de amparo a la Sala Constitucional. En uno de los casos ya existe Resolución declarando con lugar el recurso. Siendo ello así, esta Procuraduría se encuentra impedida para analizar los puntos consultados, pues cuando la cuestión se encuentra sometida para su resolución definitiva a la vía jurisdiccional, debe suspenderse la respuesta dado el carácter de Imperium de las sentencias judiciales, y con mayor razón las de la referida Sala, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes.