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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 342
 
  Dictamen : 342 del 10/12/2001   
 
Resumen

C-342-2001


MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES NO EXENTOS DEL IMPUESTO ÚNICO QUE PESA SOBRE LOS COMBUSTIBLES (LEY N° 8114 de 9 de julio del 2001, publicada en La Gaceta N° 131 del 9/7/2001)


 


    Mediante oficio N° 467-01 de fecha 18 de octubre del 2001, la señora Mónica Román Jacobo, Directora General de Hacienda solicita se emita criterio técnico jurídico en cuanto a si se le debe otorgar el beneficio de exención de impuesto único que pesa sobre los combustibles a las misiones diplomáticas y organismos internacionales.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis jurídico y doctrinario, resolvió el fondo de la cuestión planteada, emitiendo criterio técnico, en el sentido que siendo el impuesto único sobre los combustibles un impuesto indirecto dirigido a gravar el consumo, en donde el sujeto pasivo de derecho es la Refinadora Costarricense de Petróleo, queda exceptuado por disposición del inciso a) del artículo 34 de la Convención de Viena, de la exención genérica a que refiere el párrafo 1° de dicha norma, por cuanto el régimen de favor que beneficia a los agentes diplomáticas está referido a tributos nacionales o municipales en que tales agentes sean los sujetos pasivos de derecho.